REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-457

PARTE ACTORA: JOVITA LOURDES GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.357.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS “CENTRO PADRE VIGANO.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, 13 de mayo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron la parte demandante y su apoderada judicial, además del apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitaron una audiencia extraordinaria de conciliación. En este estado se les informó que el día de hoy la Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sesión de fecha 01 de abril de 2014, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación razón por la cual este Juzgado acuerda la celebración de la Audiencia solicitada basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. En el desarrollo de la misma las partes expresan lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes manifiestan que el día 30 de abril de 2014, la parte demandada procedió a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.585,23) mediante cheque Nº 00004870, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0108-2405-21-0100119968 perteneciente a la Asociación Damas Salesianas del Banco Provincial.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.585,23), pagaderos el día lunes 19 de mayo de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) correspondientes al monto restante del total establecido en la estimación efectuada por este Juzgado en la impugnación de la experticia complementaria del fallo, el cual ascendió a la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.170,46).

TERCERO: Toma la palabra la demandante conjuntamente con su apoderada judicial y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada a través de su apoderado judicial, y manifestamos que recibido el monto total ofrecido y en la fecha indicada nada queda a deber.

CUARTO: La parte demandada se compromete a efectuar el pago de los honorarios de los expertos contables el día 02 de junio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD).

QUINTO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto total contenido en esta mediación más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto acordado, más las costas de ejecución que se generen.
SEXTO: Este Juzgado, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el pago total de lo pactado.



La Juez


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario

Abg. Gabriel García.