REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2013-001137

PARTE ACTORA: AMALIA ROSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.331.428.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.474.

PARTE DEMANDADA: NELLY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.874.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL SANTORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.734.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana AMALIA ROSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.331.428 y su apoderado judicial Abogado MIGUEL VIÑA y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JESÚS RAFAEL SANTORI. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante de la parte demandada quien ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000, 00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera el día 30 de mayo de 2014 por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs, 20.000,00) y la segunda el día 15 de junio de 2014 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), no teniendo más nada que deber por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada tanto en la cantidad y forma de pago expresada en la cláusula anterior, no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto.

TERCERO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en las fechas indicadas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto acordado, más las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL GARCÍA