REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000009
ASUNTO : TP01-R-2014-000329



PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA PARRILLI V en su carácter de defensora Penal Nº 02 contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre del año 2014 por el Tribunal Nº 01 de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas en materia sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo que acordó “…. Visto los diferimientos de la presente audiencia por ausencia del imputado, sin justificación alguna estando notificado; se entiende que el mismo no comparece a los llamados del tribunal, situación que demuestra su contumacia y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas y SE DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Acusado MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-19.955.480, NATURAL DE COLOMBIA, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MIGUELINA VILLAR Y SEBASTIÁN ACOSTA, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE (VENDE DULCES) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N, DE PIEDRA, DE REJAS VERDES, DIAGONAL AL BAR “MI LUCHO”, TLF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORLEBIS BELEÑO DOVALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 248, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado deberán colocarlo a disposición de este Tribunal. Quedan las partes notificadas.-
Dicha apelación la realiza la ciudadana defensora Abogada María Parilli contra la orden de detención judicial sin que la misma se haya materializado, la cual es improponible, en este momento, pues corresponde que la orden sea materializada y una vez que el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR se presente al Tribunal o sea aprehendido exponga las razones fácticas y jurídicas que estime pertinentes a los fines de oponerse al decreto de detención judicial y será en dicha oportunidad, cuando el Juzgador que le oiga resuelva sobre el mantenimiento o no de la orden de detención librada, pero no es posible recurrir o interponer recurso de apelación de auto contra una decisión de detención judicial que aún no se ha materializado.
La medida dictada es una medida in audita parte, es decir sin oír primero al afectado, pero precisamente porque no atiende los llamados del Tribunal, se refiere a un procesado en contumacia, la cual se dicta al revelarse la obstaculización de la justicia y el peligro de fuga, en tal virtud es necesario que la persona contra la cual opere se encuentre a derecho y venga la Tribunal a exponer las razones por las cuales estima que la decisión dictada no debe mantenerse.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA PARRILLI V en su carácter de defensora Penal Nº 02 contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre del año 2014 por el Tribunal Nº 01 de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas en materia sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo que acordó ORDEN DE APREHENSION en contra del Acusado MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VILLAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-19.955.480, NATURAL DE COLOMBIA, FECHA DE NACIMIENTO 24/09/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MIGUELINA VILLAR Y SEBASTIÁN ACOSTA, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE (VENDE DULCES) GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO, DOMICILIADO EN VALERA, BARRIO LAZO DE LA VEGA, CASA S/N, DE PIEDRA, DE REJAS VERDES, DIAGONAL AL BAR “MI LUCHO”, TLF: 0271-4168615, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORLEBIS BELEÑO DOVALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 248, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la orden de aprehensión aun no se ha materializado, será una vez que el ciudadano procesado se encuentre a derecho que el Juzgador lo oirá respecto a tal orden, decidirá el mantenimiento de la medida de privación de libertad, y en caso de decidir mantenerla nace para el imputado el derecho a recurrir de la misma. Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el correspondiente cuaderno al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diecisiete (17 ) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2014).




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






Abg. YUSBELY GELVIS
SECRETARIA