REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 16 de octubre de 2012, el ciudadana Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Por cuanto de la revisión que he practicado sobre las actas del presente expediente se constata que el demandante aparece representado por el abogado Álvaro Troconis Parilli, como se evidencia de poder otorgado apud acta en fecha 14 de Junio de 2010, cursante al folio 14, y siendo que entre el mencionado abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en Inpreabogado bajo el número 9.311 y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición, consistente en injurias proferidas en mi contra por dicho abogado, cometidas a través de actuaciones cumplidas por él en las actas del expediente número 4307-11 que cursa ante esta Alzada, que motivaron mi inhibición en el preindicado expediente y han generado en mi fuero interno sentimientos de animadversión hacia dicho ciudadano, tal como consta en acta de fecha 3 de Octubre de 2012, levantada con ocasión de la inhibición planteada en el señalado expediente número 4307-11, ME INHIBO de conocer y decidir el presente juicio ….”(sic), invocando como causal de inhibición la prevista en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,