REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 19 de Marzo de 2013, el ciudadana Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Por cuanto de las actas del presente cuaderno de tercería adhesiva, incoada por la ciudadana Isabel Teresa Barreto Hidalgo por tener interés en sostener las razones y fundamentos de la acción que por reivindicación siguen los ciudadanos Jesús Alberto Carrillo Barreto y Daniel Eduardo Carrillo Barreto contra el ciudadano Omar Segundo Carrillo Montilla, (…) se evidencia que la parte actora aparece patrocinada por el abogado Julio Ferrez Áñez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 22.566. Ahora bien, antes de ejercer funciones de Juez, obrando en representación del ciudadano Claudio Mascagnini Castelli, interpuse recurso de amparo sobrevenido contra el prenombrado abogado en juicio en el cual dicho abogado y que esto suscribe representábamos intereses contrapuestos, lo cual generó en mi ánimo sentimiento de animadversión hacia el aludido abogado Julio Ferrer Áñez, que enerva mi sentido de objetividad e imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto e el cual dicho profesional del derecho intervenga, bien en nombre propio, bien en representación o asistiendo a terceras personas, por todo lo cual ME INHIBO de conocer y decidir este asunto
con fundamento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la que dicha Sala dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”(sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|