REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
El presente expediente número 5277-14, de la nomenclatura de este Tribunal Superior Civil, contiene el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Edixon Gallardo Segovia, inscrito en Inpreabogado bajo el número 179.286, en nombre y representación de su poderdante, ciudadano Silvio José Matos Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.060.923, contra auto de fecha 27 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles y secuestro de vehículos automotores, registrados a nombre del recurrente, dentro del juicio que por reconocimiento o declaración judicial de concubinato propusiera en contra del quejoso la ciudadana Gladys Coromoto Nava Matheus, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 4.666.161, representada por la abogada Marviolis del Carmen Aguilar Jáuregui, inscrita en Inpreabogado bajo el número 101.547.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal en las actas de este proceso de amparo constitucional se constata que el apoderado del quejoso, a requerimiento de este Tribunal Superior, consignó en fecha 10 de Noviembre de 2014, copia simple del auto fechado 27 de junio de 2014, contra el cual dirige su pretensión de amparo constitucional, así como también copia simple de la decisión adoptada el 6 de octubre de 2014, por la ciudadana juez del tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil señalado como agraviante de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y de propiedad; por virtud de la cual se declaró incompetente por la materia, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y ordenó la remisión de los autos a la correspondiente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del señalado Circuito Judicial para su correspondiente reparto, por considerar que en el juicio por reconocimiento o declaración judicial de concubinato propuesto por la ciudadana Gladys Coromoto Nava Matheus contra el hoy quejoso, Silvio José Matos Núñez, pueden verse afectados los intereses de dos hijos adolescentes procreados por dicho ciudadano con su esposa.
Se constata igualmente que el expediente contentivo de la acción mero declarativa de concubinato antes referida fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le asignó el alfanumérico JMS2-13591-2014, tal como lo indica el apoderado del recurrente en su diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, al folio 26.
Así las cosas, considera este Tribunal Superior Civil que si el expediente de la causa -en la que fue proferido el auto contra el cual se interpuso la presente acción de amparo constitucional- fue remitido al tribunal de protección de niños y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ello obedeció a que contra la aludida decisión de fecha 6 de octubre de 2014 no fue ejercido el correspondiente recurso de solicitud de regulación de la competencia por ninguna de las partes del proceso mero declarativo de concubinato, de donde se sigue que el tribunal ante el cual cursa actualmente tal proceso no es de naturaleza civil, por formar parte de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que, a su vez, conduce a determinar que cualquier decisión que este Tribunal Superior Civil adoptare en este recurso de amparo constitucional no podría, eventualmente, ser ejecutada por un órgano judicial respecto del cual no es superior jerárquico por razón de la disparidad de materias que conforman el ámbito de ejercicio de sus respectivas competencias, pues, mientras este juzgado superior tiene atribuida competencia en materia civil, el tribunal en el que declinó la competencia el presunto agraviante, ejerce su competencia en materia especial de protección de niños, niñas y adolescentes.
Por tanto, careciendo este tribunal superior civil de competencia en materia de protección de niños y adolescentes, forzoso es concluir que el tribunal superior competente para conocer y decidir el presente recurso de amparo constitucional lo es el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DECISIÓN
Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declina la competencia en el referido Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha, siendo la 1.00 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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