JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-


Vista la diligencia estampada en fecha 12 de noviembre de 2014, por el demandante, ciudadano Oswaldo Antonio Bermúdez Marín, identificado con cédula número 9.319.502, asistido por el abogado Conrado Canelones, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.773, por medio de la cual desiste de la apelación por él ejercida contra decisión dictada por el A quo el 20 de julio de 2012, por medio de la cual declaró la perención de la instancia; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, con los efectos señalados por el único aparte del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil . REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad legal, previa anotación de su salida.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.