REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 2999-10
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 25 de enero de 2010, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expuso “…“Me inhibo de conocer y decidir la presente incidencia surgida en el cuaderno de medidas abierto con motivo del juicio por nulidad de contrato de arrendamiento que siguen la ciudadana GLADYS CAÑIZALES de RUBIO y otros, contra el ciudadano JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PEÑA y la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MINERAL, C. A., por cuanto en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, la abogada GUSTMARY GRATEROL, inscrita en Inpreabogado bajo el número 79.818, en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada INDUSTRIA DEL MINERAL, C. A., propuso recusación en mi contra, en el expediente número 2923-09, que cursa en este Tribunal Superior, con base en afirmaciones perversas, carentes de toda correspondencia con la verdad, transgresoras de la probidad que deben observar los litigantes, las cuales configuran una injuria que la abogada de marras, en representación de la codemandada INDUSTRIA DEL MINERAL, C. A., me infligió, en evidente atentado contra la honestidad, la objetividad y la imparcialidad que siempre he observado y observo en el cumplimiento de mis funciones como Juez de la República y que, por falsas y maliciosas, causan en mi ánimo sentimientos de aversión hacia tal abogada y la persona jurídica que ella representa; todo lo cual motivó mi inhibición en el preindicado expediente 2923-09 y motiva así mismo la presente inhibición, de conformidad con las previsiones del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra la abogada GUSTMARY GRATEROL y la sociedad de comercio codemandada, INDUSTRIA DEL MINERAL C. A.…” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente cuaderno de medidas abierto con motivo del juicio por nulidad de contrato de arrendamiento que siguen la ciudadana GLADYS CAÑIZALES de RUBIO y otros, contra el ciudadano JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PEÑA y la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MINERAL, C. A.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NOELIA VALERA BRICEÑO
En igual fecha y siendo la 11:15 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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