REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 3029-10
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 11 de mayo de 2010, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expuso: “…Me inhibo de conocer y decidir la presente demanda en tercería propuesta por la ciudadana BERTA ISABEL CLAVIJO viuda de VIGLIOTTI, contra el ciudadano RUBÉN DARIO JUSTO y otra, el cual aparece representado por la abogada DEXI BERRÍOS de ÁLVAREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 52.089, quien también funge como abogada patrocinante de las sociedades de comercio Estación de Servicios San Diego, C. A. e Ingeniería San Joaquín C. A., en el recurso de amparo constitucional que fuera interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra fallo proferido por el suscrito Juez Superior, en fecha 02 de Julio de 2009, con ocasión de la incidencia surgida por la no homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento que las prenombradas compañías otorgaron, en su carácter de demandantes, conjuntamente con el demandado, ciudadano Servio Tulio León Briceño, en juicio de deslinde, en el cual, además, intervinieron como terceros los herederos del ciudadano Jesús Andrés Scrocchi Lares, representados sin poder por la coheredera abogada Luisa M. Scrocchi Tovar, y que cursó ante esta superioridad en el expediente número 2845-09. Tal situación se enmarca dentro de los supuestos de la causal de inhibición establecida en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en aras de la transparencia, de la imparcialidad y de la objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento y decisión de este asunto. La presente inhibición obra contra la abogada DEXI BERRÍOS de ÁLVAREZ. …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la presente demanda de tercería que propuso la ciudadana BERTA ISABEL CLAVIJO viuda de VIGLIOTTI, contra el ciudadano RUBÉN DARIO JUSTO y otra.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por oficio, al juez inhibido.
Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NOELIA MARÍA VALERA BRICEÑO
En igual fecha y siendo la 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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