JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014). 204° y 155°.-
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce (2014), estampada por el abogado Oscar Linares Quintero, inscrito en Inpreabogado bajo el número 73.562, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercerista, ciudadano Andrés Torres, identificado con cédula número 4.079.823, por medio de la cual desiste de las apelaciones ejercidas por su representado el 6 de Noviembre de 2007 contra auto de fecha 29 de Octubre del mismo año, y el 3 de Noviembre de 2008 contra sentencia definitiva de fecha 26 de Septiembre de 2008, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de tales apelaciones. Visto así mismo el pedimento formulado por la demandada de autos, ciudadana Nilda Milena Mendoza Jerez, conocida igualmente como Milena Mendoza, mediante diligencia estampada en fecha 22 de Enero de 2014, asistida por el abogado Francisco Mongelli, Inpreabogado número 75.156, en el sentido de que se remita este expediente al tribunal de la causa por cuanto los demandantes le dieron en venta el inmueble objeto de esta controversia, para cuya comprobación produjo copia certificada del documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 20 de Julio de 2011, bajo el número 2011.7025 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 453.19.7.1.1567 y correspondiente al Folio Real del año 2011, este Tribunal Superior ACUERDA en conformidad con lo solicitado por la demandada en mención. En consecuencia del desistimiento arriba homologado y de lo acordado respecto de lo pedido por la demandada ya nombrada, SE ORDENA remitir este expediente al Tribunal de la causa, con oficio, previa anotación de su salida.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
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