REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 2991-10
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 18 de septiembre de 2008, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “en razón de que la codemandada Nelsy Margarita Linares Díaz aparece representado por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, quien interpuso, a su vez y en nombre de sus poderistas, ciudadanos Víctor Jesús Briceño, María Ramona del Carmen Utrilla Moreno, Isaida Celina Briceño Utrilla, José Alberto Briceño Utrilla, Fernando Antonio Briceño Utrilla, Yovanny de Jesús Briceño Utrilla, Néstor Enrique Briceño Utrilla y Yajaira María Briceño Moreno, recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra fallo proferido por el suscrito Juez Superior, en fecha 20 de Enero de 2012, que declaró perecido el recurso de apelación ejercido por dicho apoderado, por haber dejado pasar el lapso legal para formalizar tal recurso sin que así lo hiciere, pese a tener conocimiento de la oportunidad procesal establecida para ello, en el juicio que por acción merodeclarativa de unión concubinaria propuso la ciudadana Dudgley del Mar Urdaneta Moreno contra los prenombrados quejosos y que cursó ante esta superioridad en el expediente número 4458-11; presentando tal demanda de amparo connotaciones que ponen de manifiesto la intención velada del apoderado de los recurrentes de causarme perjuicio, pues, dicha pretensión contiene afirmaciones atentatorias contra el decoro y corrección que he observado en el desempeño de mis funciones como Juez Titular de este Tribunal Superior, lo cual embarga mi sentido de objetividad e imparcialidad necesarios para decidir esta causa libre de sentimientos de animadversión hacia ninguna de las partes o hacia sus apoderados.…” (sic), invocando como causal de inhibición las previstas en los numerales 10º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en el criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores esta Circunscripción Judicial en el juicio que por simulación de contrato propuso la ciudadana Nelly Duarte Salas contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Nelsy Margarita Linares Díaz.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo la 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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