REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0915

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO (Cuaderno de Recusación), propuesto por los propuesto por los ciudadanos MARÍA EUFEMIA ABREU ARAUJO, RAUL ABREU ARAUJO, RAFAEL RAMÓN ARAUJO y OTROS contra el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 90 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU es parte demandada en el presente juicio de Nulidad de Documento y dicho abogado profirió insultos a mi persona, así como también suscribió diligencias que contienen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del poder judicial y de la investidura del suscrito como juez, todo esto en el Expediente número 0604 de la nomenclatura particular de este despacho, por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. Inhibiciones que han sido declaradas con lugar, no solo en el expediente 0604 sino en otras causas por el mismo motivo y en el que el mencionado Abogado Juan José Abreu actúa como parte o apoderado judicial. En consecuencia me inhibo de conocer el Cuaderno de Recusación propuesto por el Abogado Juan José Abreu contra el Juez del Juzgado de Segunda Instancia Agraria del Estado Trujillo, Abogado Rafael Ramón Domínguez Rosales, todo de conformidad con el previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria…”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA


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GINA M. ORTEGA ARAUJO

Exp. 0915
EAJ/GMOA/cvvg