REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.526
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por declinatoria de competencia decretada en la misma en fecha 11 de noviembre del presente año; dado que la presente inhibición fue planteada en una comisión emanada por este órgano jurisdiccional, este Tribunal, por ser el superior jerárquico, se declara competente para conocer y decidir la misma. Así se establece.
En razón de la competencia decretada, vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “…Por cuanto tengo conocimiento que en la presente comisión signada con el N° 17677 nomenclatura de este Tribunal), en la cual la parte demandante la Sociedad Mercantil “Toner, S.A”., en donde aparece como apoderado judicial de la parte demandante el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.000.041, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado según N° 20.184, y por cuanto poseo conocimiento de que el referido abogado en varias circunstancias emite opinión sobre mi desempeño laboral y personal de manera desconsiderada e impuntual que lleva en mi ámbito subjetivo personal a crear en mi una animadversión hacia el referido profesional, y no le es dado al Juez Superior Civil Titular, ni Temporal de esta Circunscripción obligarme a cambiar mi manera de pensar o sentir de una manera distinta ya que pertenece a mi fuero subjetivo interno ese sentimiento, es por lo que en lo adelante lo considero mi enemigo manifiesto. En consecuencia es por lo que considero prudente el deber de inhibirme al considerar al referido abogado demandante en la presente causa como mi enemigo manifiesto, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto es por lo que ME INHIBO, de conocer la presente comisión signada con el N°. 17677 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
Este Juzgado en aplicación análoga de lo decidido por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre del presente año, en el expediente Nro. 5289--14, motivo inhibición, acuerda remitir vía fax la notificación a ser librada tanto al Juez Inhibido como al sustituto, esto sin perjurio de remitir dicho oficio por el Servicio Postal Venezolano (IPOSTEL). Así se establece.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ORDENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustitúyete, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se ofició.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nro. 109