REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.508 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
INTIMANTE: Bonaiuto Félix Alejandro, en su carácter de Endosatario del ciudadano Pabon Rojas Egisto José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.495.945, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo.
INTIMADA: Mora Mendoza Lina Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.321.698, domiciliada en la Población de Betijoque, casa s/n, Avenida 5, Frente al Hospital Arocha Álvarez, del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda una letra de cambio librada en la ciudad de Valera estado Trujillo, aceptada para ser pagada por la ciudadana Mora Mendoza Lina Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.321.698, por un monto de Trescientos mil bolívares (300.000.oo). Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir las sumas de 1) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000.oo), correspondiente al valor del capital adeudado. 2) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500.oo), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual en base al monto de la letra y a la fecha de vencimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° de articulo 456 de Código de Comercio. 3) SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,oo), los cuales corresponden al veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con el articulo 648 de Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 204º.de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 111
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