...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre del presente año, mediante el cual la parte actora consigna los recaudos a que se refiere la demanda, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 10 de octubre de 2014, se ordena agregarlos a las actas. Agréguense. A los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente solicitud considera necesario este Tribunal realizar las siguientes observaciones:
Siendo que la presente demanda versa sobre una pretensión de tacha principal de documento público, es preciso señalar que el procedimiento por medio del cual se tramitan tales pretensiones está previsto en el encabezamiento del artículo 440 y artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, respecto a lo cual la primera de las normas citadas reza:
“Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación…”
No obstante, las exigencias especiales establecidas en la norma citada, el procedimiento de tacha vía principal debe comenzar con demanda como bien lo establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del mismo texto legal.
Ahora bien, considera este Tribunal que de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente demanda, se percata este Juzgador que el accionante señala en su petitorio que desea se declare la falsedad absoluta del documento de “aclaratoria” protocolizado el día 28 de febrero de 2013, o sea del asiento registral; asimismo señala que se ordene la notificación de los terceros Gobernación del estado Trujillo, en la persona del ciudadano Procurador General del estado y al ciudadano ERIK BARRYMOORE BROWN.
Así las cosas, considera este Tribunal que si bien es cierto el demandante señala como terceros a las persona supra mencionadas, no menos es cierto que no dirige su pretensión de tacha contra un demandado en especifico, por lo cual incumple con uno de los requisitos el cual es la identificación de la persona que figura como demandada, como también su domicilio a los fines de llevar a cabo la citación de las mismas, siendo que no posee este Tribunal una certeza para determinar quien figura como accionado en el presente juicio.
Por las consideraciones antes mencionadas, y en fuerza de lo expuesto que al no haber la parte actora determinado los limites subjetivos de la controversia, debe forzosamente declarase INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Jose Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea.