REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 12040-14
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de noviembre de 2.014
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en la presente incidencia de cuestión previa opuesta por el mismo, este Tribunal del examen minucioso de las actas se percata que el demandado promueve prueba testimoniales de los ciudadanos JOSE MORILLO, YORAIMA ROJAS Y IBO ROJAS, por ser los mismos aparentemente testigos presénciales de los hechos que se pretenden probar en el presente juicio, con la relación a la presente testimonial considera este Juzgador que la misma deviene en impertinente, toda vez que, estamos en un lapso probatorio, empero no menos cierto es que dicho lapso es de la incidencia de cuestión previa opuesta, referida aun mero defecto de forma, y no en el juicio ordinario, por los razonamientos que anteceden se declara INADMISIBLE, las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada. Ahora bien, con relación a las pruebas documentales: El Tribunal admite las mismas, no hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea de Noda.

AJGP/pp