JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Noviembre de 2014
203º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre del presente año, presentado por la ciudadana Alicia del Carmen Azuaje Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº. 5.765.962, debidamente asistida por la profesional del derecho Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.580, mediante la cual manifiesta que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Constitucional cursa un procedimiento por interdicción de su progenitora y que según sentencia dictada por el referido Tribunal ya fue declarada la interdicción provisional, tal y como consta en copia certificada que anexa marcada con la letra “A”, la cual fue publicada en un diario de mayor circulación de la localidad conforme consta en ejemplar que acompaña marcada con la letra “B”, razón por la cual solicita se declare terminado el presente procedimiento y se archive el expediente; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto que en acta de fecha 17 de noviembre del presente año este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informara, si ante ese despacho cursaba solicitud de interdicción tramitada por las ciudadanas Ada Magali Azuaje Gudiño y Alicia del Carmen Azuaje Gudiño, a la ciudadana María Lucia Gudiño de Azuaje, en virtud de la consignación que en copia fotostática simple del cartel de notificación hiciera la ciudadana Alicia del Carmen Azuaje Gudiño y que fue emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, y por cuanto dicha información fue suministrada por la prenombrada ciudadana, Alicia del Carmen Azuaje Gudiño consignando ante este despacho copias certificadas del expediente signado con el Nº 28.626 que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal deja sin efecto lo solicitado al referido Juzgado, y así se decide.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que fueron consignadas en el presente proceso por la ciudadana Alicia del Carmen Azuaje Gudiño, como son la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 28.626, mediante la cual fue declarada la interdicción provisional de la ciudadana María Lucia Gudiño de Azuaje y publicada dicha sentencia en un diario de mayor circulación de la localidad conforme consta en ejemplar que acompañan a este expediente, y tratándose el presente procedimiento de una interdicción solicitada a la misma ciudadana María Lucia Gudiño de Azuaje, se evidencia claramente que existe una litispendencia entre ambos procedimientos, la cual implica una triple identidad entre los dos procedimientos, como son: sujetos objeto y título, que la doctrina entiende que no son dos, sino una misma solicitud incoada dos veces, por cuanto existen causas idénticas ante dos autoridades judiciales de igual competencia, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Art. 61. Litispendencia. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, o como ocurre en el caso de autos, en donde ambas solicitudes fueron realizadas por persona distinta, pero sobre la misma indiciada de demencia, ello no obsta la identidad de sujetos.
La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandadas sino la duplicación del examen judicial como una misma litis.
En relación al procedimiento de interdicción y su naturaleza contenciosa, Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 346 de fecha 23 de mayo de 2.012, caso: Guadalupe Cubillán de Campos y otros, contra Arsenio José Cubillán Faría y otra, estableció lo siguiente:

“…De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento por inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso de vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario….”


En consideración a la doctrina establecida Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrita, y habiendo quedado demostrado en autos que en el presente procedimiento a pesar de que se inicia en una primera parte como jurisdicción voluntaria, termina siendo un procedimiento contencioso en el cual resulta aplicable la figura de la litispendencia.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la duplicidad de procedimientos de interdicción, esto es la litispendencia, y como quiera que el procedimiento de interdicción tramitado en el expediente 28626 por ante el Juzgado Segundo en referencia, se encuentra mas avanzado que éste, en la etapa plenaria, toda vez ya se decretó la interdicción provisional de la ciudadana María Lucia Gudiño de Azuaje, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA y EXTINGUIDA la presente causa, ordenando el archivo definitivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de su consulta. Cúmplase.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño