P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-900 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DAMACIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.983.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANA LEÓN y EDINSON MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.129 y 47.956, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) D & D 327, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 26, tomo 78-A; (2) DAVID SALOMÓN AZUAJE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.210; (3) ANA CRISTINA GOYO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.266.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: OLGA CAPUZZO y ROSMARY UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.453 y 185.719, respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1241.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-1241, en fecha 25 de julio de 2014 (folios 156 al 162), en el que se declaró con lugar las pretensiones del actor.
Contra la misma, la parte demandada ejerció recurso de apelación, en fecha 31 de julio de 2014 (folio 163), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 164).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 07 de octubre de 2014 (folio 167) y fijó audiencia para el 04 de noviembre de ese mismo año (folio 168), acto al cual compareció la parte demandante no apelante, pero no así el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 169 y 170); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado podrá apelar de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, la cual será remitida al Juez Superior respectivo una vez vencido el lapso de publicación del fallo escrito, quien deberá recibir el mismo y al quinto día fijar la celebración de la audiencia de apelación dentro de los 15 días de despacho siguientes (Artículo 163 eiusdem).
Igualmente, señala El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la parte actora no apelante manifestó en esta instancia estar conforme con la decisión impugnada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de julio de 2014.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente, conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de noviembre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap