P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de definitiva
Asunto: KP02-R-2014-891 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSÉ RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.038.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°104.109.
PARTE DEMANDADA: NOVA GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 35, tomo 88-A, de fecha 20 de septiembre de 2010.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 177.146.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2013-1084.
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M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandante y apelante ante la URDD, en fecha 20 de noviembre de 2014, quien Juzga considera lo siguiente:
La demandante manifestó en su escrito, que en el libelo se pretendió el pago de los días de descanso y feriados trabajados, lo cual forma parte del salario normal e incide en los demás beneficios laborales pretendidos; de lo cual no existió pronunciamiento en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, por lo que solicita proceda a pronunciarse sobre la diferencia del recargo por la albor en días feriados.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En relación a lo solicitado por la parte demandante, se observa que en el escrito libelar se reclamó el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, tomando como salario la propina, el recargo por trabajo en jornada nocturna, los días de descanso y feriados; y el recargo por el exceso de la jornada de trabajo específicamente las horas extras como se desprende al vuelto del folio 2; y el beneficio de alimentación, de los cuales se pronunció esta instancia en la sentencia dictada.
Así pues, no se observa en el extenso del escrito libelar reclamo alguno por días de descanso y feriados trabajados, por lo que menos puede existir pronunciamiento del Tribunal, a tenor de lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, el fundamento de la apelación se centró en la naturaleza de la jornada de trabajo cumplida por el trabajador y las diferencias generadas por el bono nocturno, horas extras y propina, en la cuantificación de los beneficios, no existiendo reclamo expreso sobre los supuestos días de descanso y feriados trabajados, por lo que era imposible para este Tribunal emitir un pronunciamiento alguno, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum, en el cual el Juez Superior debe decidir la apelación, sólo sobre aquellos puntos sobre los cuales se apela, previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, no se evidencia la omisión de pronunciamiento de esta instancia, alegada por la parte actora en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre del 2014, por lo que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de noviembre de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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