P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2014-968 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DEXY CAROLINA AGÜERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.
PARTE DEMANDADA: NESTOR GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.786, titular de la firma unipersonal denominada RESTAURANT AGUAS DE MANANTIAL.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: PEDRO VIVAS y ROUBERTH PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.807 y 160.671, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-457.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-457, en fecha 06 de octubre de 2014 (folio 18 al 22), en el que se declaró parcialmente con lugar la pretensión basado en la presunción de admisión de los hechos de la demandada, por su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte accionada ejerció recurso de apelación, en fecha 07 de octubre de 2014 (folio 23), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 24).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de octubre de 2014 (folio 27) y fijó audiencia para el 06 de noviembre de ese mismo año, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual compareció el recurrente, quien expuso sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 28 al 30); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene la parte accionada que no compareció a la audiencia preliminar de fecha 29 de septiembre de 2014, ya que ese día hubo una manifestación popular en la vía, específicamente en la intercomunal Florencio Jiménez, a la altura de “El Pescadito”, lo cual hizo imposible en ingreso a la ciudad de Barquisimeto, tomando en consideración que el demandado es una firma unipersonal, que no tiene socio, y no tenía apoderados judiciales para esa oportunidad, estando ubicado su domicilio en la población de Tintorero, razón por la cual solicita se declare con lugar la apelación y se ordene se instale nuevamente la audiencia preliminar.
Visto el alegato del recurrente, este Juzgador observa:
Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.
Para demostrar sus alegatos, la parte recurrente consignó en la audiencia de apelación ejemplares de algunos diarios regionales que reseñan entre sus noticias el cierre de la autopista Florencio Jiménez el día 29 de septiembre de 2014 (folios 33 al 35); así como, impresión extraída del SENIAT, respecto al Registro de Información Fiscal de la firma unipersonal y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de Tintorero, que señala el domicilio del demandado, los cuales se les otorga pleno valor probatorio; y confirma los dichos del recurrente en la audiencia celebrada.
Ahora bien, visto el caso fortuito ocurrido al accionado, que lo imposibilitaron a estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar, se cumplen con los extremos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se tienen razones justificadas que motivaron la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la sentencia dictada por la primera instancia que declaró parcialmente con lugar la apelación, en razón a la presunción de admisión sobre los hechos.
Por lo expuesto, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de octubre de 2014, que declaró parcialmente con lugar la pretensión, en razón de la presunción de admisión sobre los hechos, ya que el recurrente demostró la ocurrencia de un hecho fortuito que imposibilitó su incomparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de noviembre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/eap
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