P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2014-916/ MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GERARDO FRANCISCO NOGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL VILLEGAS y NELSÓN LEDÉZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.651 y 55.976.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): FERRETERIA LA LLUVIA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 40 Tomo 4-B en fecha 21 de marzo de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: JOHANNA LEÓN, EDINSON MÚJICA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.129, 47.956 y 114.876.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 16 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2010-411.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual ordenó a la demandada, el pago de Bolívares Nueve Mil Ciento Veinte Con Cero Céntimos (Bs. 9.120,00), correspondientes a los honorarios de los profesionales contables que fueron designados como expertos (folio 34).
La parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 19 de septiembre de 2014, contra el auto dictado (folio 37).
El 23 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, y remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 39 al 46).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el 23 de octubre de 2014 y fijó fecha para la celebración de la audiencia oral de apelación (folio 47).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha 30 de octubre de 2014, comparecieron ambas partes del proceso, y manifestaron sus alegatos, posteriormente el Juez de la causa dictó el dispositivo oral (folios 48 al 50).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
Expuso la parte recurrente en la audiencia de apelación oral que insiste en que no se deben pagar los Bs. 9.120,00 ordenados en el auto de fecha 16 de septiembre de 2014. Que se hizo una audiencia el 28 de septiembre de 2012 en donde estuvieron de acuerdo en que la experticia era nula.
El juez superior estableció como debían ser pagados los honorarios de los expertos. Se ordeno pagar 21.120,00, que ellos consignaron un pago de 12.000,00, niegan su responsabilidad de pagar 9.120,00.
La parte actora (no recurrente), manifiesta que hay decisiones de los Juzgados que ya fueron tomadas, mediante la cual se estableció los montos a pagar; que la demandada convino en asistir a reunión para pagar lo que le correspondía al trabajador y los honorarios de los expertos, nunca se presento y consigno el pago del trabajador por la URDD no penal.
Visto los alegatos de las partes, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Del folio 15 al 17, consta sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologo un acuerdo suscrito entre la parte demandante y la parte demandada (recurrente), en el cual la segunda se obligo al pago de los conceptos condenados a favor del trabajador por prestaciones sociales, a la cancelación de bolívares cinco mil ciento treinta y seis con cero céntimos (Bs. 5.136,00) a la experto licenciada Elba Pérez, así como también a pagar a los expertos María Patricia Zepeda, Wilfredo Echeverría y Beatriz Santana.
A su vez, mediante auto de fecha 22 de enero de 2014, que consta al folio 20, verificó de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal, que efectivamente la actora se subrogo en el pago, por lo cual ordenó a la demandada que debía pagar la cantidad de veinti un mil ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 21.120,00), por concepto de honorarios de los expertos María Patricia Zepeda, Wilfredo Echeverría y Beatriz Santana, de conformidad con lo establecido en la sentencia.
De igual forma se observa que en fecha 31 de marzo de 2014 el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra auto de 22 de enero de 2014.
Al respecto, el Artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes, y es vinculante en todo proceso futuro, por lo cual verificada que el Juez de la primera instancia homologo la sentencia 03 de diciembre de 2013, siendo cosa juzgada.
En consecuencia al verificarse, que el Juez de la instancia en auto de fecha 16 de septiembre de 2014, ordeno el pago de un concepto ya acordado en sentencia definitiva, no hay materia sobre la cual decidir, se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitir la apelación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de noviembre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 a la brevedad posible.-
El Secretario
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