REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-R-2014-000556
PARTE ACTORA: VICENTE TOMÁS RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.227.775.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCÓN, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629.
PARTE DEMANDADA: VICENTE TOMÁS RIVAS LINARES Vs. M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, tomo 132-A-Pro.;.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.811 y 58.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Hoy, 30 de octubre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen de mutuo y común acuerdo por la parte actora la apoderada judicial KATHERINE RINCÓN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629 y por la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811, todos plenamente identificados en autos, renunciando ambas partes al acto de dispositivo de la sentencia de apelación, e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. Que la relación de trabajo que les unió inició en fecha 19 de junio de 2008 y culminó en fecha 31 de diciembre de 2011.
2. Que EL TRABAJADOR se desempeñó como SUPERVISOR DE RECORRIDA de la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
3. Que EL TRABAJADOR devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 1.689,48, como último salario normal mensual la cantidad de Bs. 1.999,30 y como último salario integral mensual la cantidad de Bs. 2.382,50.
4. Que EL TRABAJADOR renunció voluntariamente a su cargo.
5. Que EL TRABAJADOR no estuvo amparado en la Convención Colectiva y la misma no es aplicable para el cálculo de sus beneficios laborales.
SEGUNDA. POSICIONES ENCONTRADAS.
LA ACTORA alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda la prestación de antigüedad causada durante la relación de trabajo y sus intereses, las vacaciones y el bono vacacional vencido y fraccionado, las utilidades vencidas y fraccionadas, la bonificación navideña. En definitiva alega que se le adeudan Bs. 82.296,29.
LA DEMANDADA alega:
1. Que efectivamente se adeuda la prestación de antigüedad causada durante la relación de trabajo así como los intereses.
2. Que los días adicionales también se adeudan.
3. Que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (RENUNCIA).
4. Que oportunamente y en cada período, al TRABAJADOR le fueron cancelados los beneficios de vacaciones, bono vacacional y utilidades de conformidad con lo establecido en la LOTd, normativa aplicable al momento de la terminación de la relación de trabajo, no adeudando nada más por dichos conceptos demandados.
5. Que le adeuda solamente la fracción de las vacaciones, del bono vacacional y de las utilidades, conforme a lo establecido en la LOTd, por la terminación de la relación laboral.
TERCERA: Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, sin presencia del Juez, en las cuales revisaron exhaustivamente las pruebas promovidas; y analizado los criterios de interpretación da cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicados en el mismo.
Dicho pago constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (197 días): Bs. 15.610,28 (a razón del salario integral diario base Bs. 79,24).
• Intereses sobre prestaciones de conformidad con el artículo 108, parágrafo 1° LOTd (33 días): Bs. 2.620,75
• Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOTd: Bs. 4.054,18.
• Diferencia de vacaciones vencidas correspondiente a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, de conformidad con los artículos 219 y 223 LOTd: Bs. 1.399,44 (a razón de 21 días de vacaciones vencidas por Bs. 66,64).
• Diferencia de bono vacacional vencido correspondiente a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, de conformidad con los artículos 219 y 223 LOTd: Bs. 999,60 (a razón de 15 días de bono vacacional vencido por Bs. 66,64).
• Diferencia de utilidades vencidas correspondiente a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 de conformidad con el artículo 174 LOTd: Bs. 5.997,60 (a razón de 90 días de utilidades vencidas por Bs. 66,64).
• .Fracción de vacaciones correspondiente al período 2011-2012 de conformidad con el Artículo 225 de la LOTd: Bs. 599,76 (a razón de 9 días de vacaciones vencidas por Bs. 66,64).
• Fracción de bono vacacional correspondiente al período 2011-2012 de conformidad con el Artículo 225 de la LOTd: Bs.333,20 (a razón de 5 días de bono vacacional vencido por Bs. 66,64).
• Fracción de utilidades correspondientes al período 2011-2012 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.998,40 (a razón de 60 días por Bs. 66,64).
• Finiquito laboral: Bs. 44.386,79.
Total 80.000,00
CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, EL TRABAJADOR lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido, LA EMPRESA hará entrega del Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada, el día 13 de noviembre de 2014, por ante la URDD CIVIL, de Barquisimeto, Estado Lara.
QUINTA: Con el pago que antecede EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados y pagados los cuales comprenden: El pago de las prestaciones sociales, de los intereses, de los días de descanso y feriados, laborados y no laborados; diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; diferencia en la prestación de antigüedad e intereses de dicho concepto; diferencias salariales y sus incidencias; comisiones y sus incidencias en los conceptos antes mencionados; primas, cesta ticket, fondo de ahorros, y las incidencias de éstos (sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional) en el supuesto negado caso que existieran; demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos, indexación, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; pago de aportes, cotizaciones, impuestos o contribuciones parafiscales de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; y en fin, cualquier concepto derivado o proveniente de la relación de trabajo. En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el único pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.
SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.
SEPTIMA: LA REPRESENTACIÓN DE EL TRABAJADOR, con plena facultad para ello, quien es además su apoderada judicial en el proceso, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; y revisados, así como, que EL TRABAJADOR conoce bien la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente.-
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