REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000065
PARTE ACTORA: MILAGRO YAQUELIN SEGOVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: LA CLINICA DE LA ROPA, C.A., en la persona de su representante legal JEAN MARIE SARMIENTO PALMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de 11 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana MILAGRO YAQUELIN SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No V-12.721.286, venezolana, mayor de edad, asistida de su apoderado judicial abogado OSCAR COLMENARES, inscrito en I.P.S.A bajo el No.15.133, según poder que corre inserto al folio 20 de la presente causa, presente igualmente la parte demandada LA CLINICA DE LA ROPA, C.A., en la persona de su representante legal JEAN MARIE SARMIENTO PALMA, titular de la cedula de identidad No. 11.316.911 por medio de su apoderado judicial LUIS MILLA , inscrito en I.P.S.A bajo el No.109.627;analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada LA CLINICA DE LA ROPA, C.A., en la persona de su representante legal JEAN MARIE SARMIENTO PALMA, me adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), dicha cantidad la recibiré de parte de la demandada de la siguiente manera: EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2014, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), y el remanente la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares con sin céntimos (Bs.45.000,00), será cancelado en cuatro cuotas trimestrales y consecutivas de once mil doscientos cincuenta bolívares ( Bs. 11.250,00) cada una; comenzando con la primera EN FECHA 16 DE MARZO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 11.250,00), LA SEGUNDA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 11.250,00), LA TERCERA EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 11.250,00), Y LA CUARTA Y ULTIMA CUOTA EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 11.250,00). DE COMUN ACUERDO HEMOS DECIDIDO LO SIGUIENTE: PRIMERO QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LA 1:3O DE LA TARDE, HORAS DE DESPACHO. SEGUNDO: la falta de pago de una cuota el día y la hora fijada se dará por plazo vencido todas las demás cuotas y la demandante podrá de inmediato pedir la ejecución del presente acuerdo conciliatorio; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al ultimo pago, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada al cancelar los montos antes indicados nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




La parte demandante

Apoderado Judicial de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS