REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA


Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000088.
PARTE ACTORA: SOLANYE VIRGINIA MATOS NAVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C.A, representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSE MATOS NUÑEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO DIAZ
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 12 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este tribunal verifica la presencia de las partes y observa que la parte demandante SOLANYE VIRGINIA MATOS NAVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.692, no se encuentra presente, ni por si, ni por medio de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.547, según poder que corre inserto al folio 12; como tampoco se encuentra presente la parte demandada HOTEL VALLE ALTO C.A, representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSE MATOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.060.923, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial el abogado MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 23.259, según poder que corre inserto al folio 81; Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:57. p.m. Regístrese y publíquese. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. SALOME MATHEUS