REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2014-000004
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE BARRIOS PEÑA
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A. (CASA), representada legalmente por el Ingeniero ciudadano: CRISANTO SILVA
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION

En el día hábil de hoy 12 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante ciudadano MANUEL FELIPE BARRIOS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 4.919.371,ni por si, ni por medio de su apoderada judicial Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.507, como tampoco se encuentra presente la parte demandada la empresa CEMENTO ANDINO S.A. (CASA), representada legalmente por el Ingeniero ciudadano: CRISANTO SILVA, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ROSENDO, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 114.316, según poder agregado en autos, acto seguido la jueza. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 1:45. p.m. Regístrese y publíquese. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. SANDRA BRICENO