REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000102
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLA CALDERON
PARTE DEMANDADA: AUTO EXTREMO C.A, en la persona de su representante legal AMILCAR GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO OLMOS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 18 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE MONTILLA, ,venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.805, por medio de su Apoderado Judicial Abogado LUIS MILLA CALDERON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.627, según poder que corre inserto al folio 33 de la presente causa y la parte demandada AUTO EXTREMO C.A, en la persona de su representante legal AMILCAR GONZALEZ, asistido de su abogado GILBERTO OLMOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 13.044, acto seguido, la jueza, aperturó el acto; se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE MONTILLA, parte demandante, identificada en autos, por medio de su Apoderado Judicial Abogado LUIS MILLA CALDERON, quien expuso:” “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.500,00), en base a ello, mi mandante parte demandante de la presente causa y la parte demandada AUTO EXTREMO C.A, en la persona de su representante legal AMILCAR GONZALEZ, han llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a mi mandante en este acto, MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 40001327, CUENTA Nº 01210315840109364312, librado contra la entidad Bancaria CORP BANCA C.A. Banco universal, Agencia Valera, de fecha 18 de noviembre de 2.014, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.500,00), a nombre de JESUS ENRIQUE MONTILLA, con la mención no endosable; la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción para y en nombre de mi representado de acuerdo con las facultades otorgadas por este; recibida dicha cantidad para mi mandante solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada AUTO EXTREMO C.A, en la persona de su representante legal AMILCAR GONZALEZ, nada queda ha deberle a mi mandante JESUS ENRIQUE MONTILLA, parte demandante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.805, por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy con el fin de que mi mandante haga efectivo en dicho lapso el cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por medio de su apoderado judicial por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy con el fin de que la demandante haga efectivo el cheque que hoy recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Apoderado Judicial de la parte demandante




La parte demandada


Abogado asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO