REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000153
PARTE ACTORA: PAULA YAJAIRA BRICEÑO TORRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL CADENAS LARES
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RICCA PASTA, C.A., en la persona de su representante legal MARY ISABEL MARTINENGO PEÑA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO ROMANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy 19 de NOVIEMBRE de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandada RESTAURANT RICCA PASTA, C.A., persona jurídica debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-31300493-6, en la persona de su Representante Legal la ciudadana MARY ISABEL MARTINENGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.262.928, en su carácter de Directora Gerente, asistida del abogado CARLOS ANTONIO ROMANO SOSA, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 111.989, NO COMPARECIENDO NI POR SI, NI POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL la ciudadana PAULA YAJAIRA BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.146; Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:45. a.m. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
La parte presente
Abogado asistente
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICENO
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