REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000188
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA CARRIZO MORENO
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL
MOTIVO: COBRO DE BONO ESPECIAL VACACIONAL 2013-2014.
Visto que se recibió en fecha 17/11/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000188 donde figura como parte demandante la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRIZO MORENO, titular de la cedula de identidad N- 4.063.454, representada judicialmente en ese acto por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL representada legalmente por el ciudadano LUIS ROJAS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE bono especial vacacional 2013-2014, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18/11/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 21/11/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 14 al 16, recibido en forma positiva por la ciudadana DAYELIN LUDEIMAS, titular de la cedula de identidad N- 17.598.566 quien se identifico como hija de la demandante. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, siendo facultad del Juez ordenar subsanar cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos exigidos, como en el presente caso, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRIZO MORENO, titular de la cedula de identidad N- 4.063.454, representada Judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL representada legalmente por el ciudadano LUIS ROJAS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de Alcalde, por motivo COBRO DE BONO ESPECUAL VACACIONAL 2013-2014, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:05 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
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