REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000161
DEMANDANTE: LUIS ARTURO CIFUENTES CRESPO
APODERADO: YANOSKI COROMOTO PARRA MENDOZA
DEMANDADA: DAMARYS AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 31/10/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000161 donde figura como parte demandante el ciudadano LUIS ARTURO CIFUENTES CRESPO, titular de la cedula de identidad N- 4.918.573, representado judicialmente en ese acto por la Abg. YANOSKI COROMOTO PARRA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N- 172.018, contra la ciudadana DAMARYS AVILA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de propietaria, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 03/11/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 24/11/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 09 al 11, recibido en forma positiva personalmente por el ciudadano LUIS ARTURO CIFUENTES CRESPO, titular de la cedula de identidad N- 4.918.573. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, siendo facultad del Juez ordenar subsanar cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos exigidos, como en el presente caso, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano LUIS ARTURO CIFUENTES CRESPO, titular de la cedula de identidad N- 4.918.573, representado judicialmente en ese acto por la Abg. YANOSKI COROMOTO PARRA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N- 172.018, contra la ciudadana DAMARYS AVILA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de propietaria, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 9:07 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
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