REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2013-000158
PARTE ACTORA: NINAFE VERGARA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.316.005,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELY HERNANDEZ MERCHAN, VICTOR BARROETA H. inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 179.607, 114.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA FELICIA CELLA TUMMILLO, CARLOS SALCEDO, en su carácter de patronos, y solidariamente a MARIA ANTONIA TUMMILO DE CELLA y LUIS GONZALEZ CELLA, en su condición de patronos sustitutos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal en acta de fecha 11-11-2014 de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana NINAFE VERGARA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.316.005, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.607, y por la demandada comparece MARIA FELICIA CELLA TUMMILLO, CARLOS SALCEDO, MARIA ANTONIA TUMMILLO DE CELLA y LUIS GONZALEZ CELLA, titulares de la cedula de identidad Nos 5.507.136, 5.499.112, E-178.711, 16.883.888, respectivamente, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.289. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-07-2014, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar a la Trabajadora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 183.308,04) la cual incluye los conceptos condenados en la referida Sentencia por la cantidad de Bs. 79.624,77, por la experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bs.84.284,02, por Beneficio de alimentación por la cantidad de Bs. 19.399,25, el monto será cancelado de la siguiente manera: La Primera: La cantidad de Bs. 20.000,00 para el día lunes 24-11-2014, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, Av. 9 entre calle 7 y 8, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Segunda: La cantidad de Bs. 35.000,00 para el día lunes 15-12-2014, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, av 9 entre calle 8 y 9, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Tercera: La cantidad de Bs. 50.000,00 para el día viernes 30-01-2015, a las 10:00am,
por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, av 9 entre calle 8 y 9, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Cuarta: La cantidad de Bs. 15.000,00 para el día lunes 16-03-2015, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, av 9 entre calle 8 y 9, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Quinta: La cantidad de Bs. 20.000,00 para el día jueves 16-04-2015, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, av 9 entre calle 8 y 9, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Sexta: La cantidad de Bs. 20.000,00 para el día viernes 15-05-2015, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, antes identificado, ubicada en el Edificio Greven, oficina 2-C, segundo Piso, av 9 entre calle 8 y 9, Valera Municipio Valera, Estado Trujillo. La Séptima: La cantidad de Bs. 23.308,04, monto correspondiente a la parcela del Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz C.A, Numero 1523-B3, la cual pasara a nombre de la Trabajadora NINAFE VERGARA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.316.005, mediante documento autenticado para el mes de enero 2015, dicha parcela forma parte del presente Acuerdo de pago. En este estado presente la parte actora, la ciudadana NINAFE VERGARA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.316.005, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.607, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la parte demandada declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal deja constancia que el monto por concepto de Alimentación fue calculado por este Tribunal de la siguiente manera dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial: 611 cupones x (0,25 x127 UT)= 611 x31,75= Bs. 19.399,25, monte este que forma parte del monto total del presente acuerdo de pago señalado ut supra, y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en acta el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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