REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000154
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO GODOY, MARÍA YOLANDA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO MORALES, DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS PASSO, JOSÉ JACINTO SEGOVIA, PABLO DE JESÚS GRATEROL y GLADYS TERESITA LEAL, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.756.046, 3.903.318, 5.766.067, 8.502.927, 5.759.432, 5.790.482, 5.769.191, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.336, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.347.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de Alcaldesa.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de sesenta y un (61) folios útiles, presentada por el ciudadano: NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.336, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.347, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GONZALO ANTONIO GODOY, MARÍA YOLANDA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO MORALES, DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS PASSO, JOSÉ JACINTO SEGOVIA, PABLO DE JESÚS GRATEROL y GLADYS TERESITA LEAL, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.756.046, 3.903.318, 5.766.067, 8.502.927, 5.759.432, 5.790.482, 5.769.191, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de Alcaldesa. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2,3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 23-10-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar la fundamentación legal o contractual del concepto de Prestación sustitutiva del preaviso, ya que en el libelo de la demanda manifiesta que fueron jubilados, es decir, si el motivo de la finalización de la relación laboral fue por jubilación, indique por que demanda la prestación sustitutiva del preaviso, para cada uno de los demandantes. 2) En cuanto al Bono de Transferencia: Debe la parte actora señalar el método de cálculo de la Indemnización de Antigüedad y la Compensación por transferencia, con la indicación del salario normal que devengaba tal como lo establece el artículo 666 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 vigente para la fecha, para cada uno de los demandantes. 3) En cuanto a la Antigüedad, 5 días por cada mes desde 1997: Debe la parte actora indicar, el salio normal, salario integral, devengados mensualmente mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, para cada trabajador, y el monto total del referido concepto, por cuanto los cuadros de cálculos señalados en el libelo no indica el monto de la antigüedad de cada trabajador. 4) Debe la parte actora indicar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado los intereses capitalizados al 18/06/97 de cada trabajador a excepción del ciudadano Douglas José Chirinos, quien no demandó el referido concepto, ya que en los cuadros de cálculos sólo están los intereses capitalizados al 31/12/2008. 5) Debe la parte actora indicar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado los intereses abonados en el Banco para cada trabajador. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el último salario que devengó al finalizar la relación laboral, para cada trabajador. 2) Debe la parte actora realizar TODOS los cálculos con la conversión monetaria. 3) Debe la parte actora indicar el año de la Convención Colectiva del Trabajo firmada por la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. 4) En cuanto al ciudadano José Jacinto Segovia, identificado en autos, debe indicar de manera exacta la fecha de ingreso, por cuanto al folio 32 se indica 04/01/1991, y en el cuadro


de cálculo al folio 32 señala 01/02/1991 y al folio 33 está 01/01/1991. 5) En cuanto al ciudadano Pablo de Jesús Graterol, identificado en autos, debe indicar de manera exacta la fecha de ingreso, ya que al folio 40 indica 11/04/1983 y en el cuadro de cálculo, folio 41 indica 15/02/1983. 6) en cuanto a la ciudadana Gladys Leal, identificada en autos, debe indicar de manera exacta: A) La fecha de ingreso, ya que al folio 48 indica 27/01/2001, y en el mismo folio 48 en el cuadro de cálculo y el folio 49, indica 01/01/1991. B) El monto de intereses capitalizados al 31/12/2009, por cuanto al folio 48 señala Bs. 39.183.380,00 y al folio 53, Bs. 35.304,12. En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar A. Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,