REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, trece ( 13 ) de Noviembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
 
ASUNTO: TP11-L-2014-000010
 
PARTE ACTORA:   GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ
 
APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDANTE:   ANA RITA GUDIÑO
 
PARTE DEMANDADA:    PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A..
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:  EVELIA CONTRERAS RAMIREZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Visto la diligencia de fecha Veintiséis  ( 26 ) de Junio del año Dos Mil  Catorce (2.014),  suscrita por la abogada ANA RITA GUDIÑO MARIN, inscrita en el Inpreabogado N.ª 28.330, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ, titular de la Cedula de identidad N.ª 12.040.534, a través de la cual, consigna escrito transaccional celebrado entre las partes, mediante el cual la abogada EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N.ª 138.714, actuando como apoderada Judicial de la  entidad de trabajo demandada  PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.,  cancelo al ciudadano GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mediante cheque N.ª 00491073, del Banco Provincial, de fecha 03-06-2014, por los conceptos demandados.  Esta cantidad fue acepta y recibida por el  ciudadano GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ, a su entera satisfacción con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, por lo que ambas partes le solicitan al Tribunal  homologado el acuerdo y el cierre y archivo del expediente.  
 
 
DE LA HOMOLOGACION
 
 
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez revisado el escrito presentado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen dos ( 2 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
 
     EL JUEZ 
 
 
 
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
				                           
 
                                                                       
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG.  MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
 |