REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Tres ( 3 ) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000051
PARTE ACTORA: LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALVACAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAYMA CAROLINA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Noviembre de 2014, siendo las 1:30, p.m., del día y hora fijada por las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N.ª 24.881.066, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.723, actuando también como apoderado judicial del demandante. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, INVERSIONES ALVACAL, C.A., la abogada RAYMA CAROLINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.433, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder Apud-acta de fecha 13-08-2014, el cual corre agregado al folio 28 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada RAYMA CAROLINA DELGADO, actuando como apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES ALVACAL, C.A ofreció pagar en este acto al demandante LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante ciudadano LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, con la finalidad de dar por terminada la demanda. Seguidamente la ,abogada RAYMA CAROLINA DELGADO, actuando como apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES ALVACAL, C.A, hace entrega al ciudadano LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES de dos cheques, identificados con los números 42001428 y 00000080, por las cantidades de Bs. 18.000 y Bs. 5.000,oo, de fechas 21-10-2014 y 03-11-2014, del Banco del Tesoro, a nombre de LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, por la cantidad total de Bs. 23.000,oo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, con la finalidad de poner fin a esta controversia, quien manifestó recibir los cheques por la cantidad total señalada a su entera y total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano LUIS DAVID PERDOMO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N.ª 24.881.066, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado de confianza y que recibe el cheque a su entera y total satisfacción, y que esta totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON