REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete ( 7 ) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2014-000143
PARTE ACTORA: ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LINEA LIBERTAD.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: AIDA DEL CARMEN PIÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Siete ( 7 ) de Noviembre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las 10:30 a.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal con la finalidad de celebrar anticipadamente la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, los abogados FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.073 y 130.497, actuando como apoderados Judiciales de la demandantes ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LINEA LIBERTAD, la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.406, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder Apud-acta, de fecha 04 de Noviembre de 2014, el cual corre agregado al folio 52 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA, actuando como apoderada Judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LINEA LIBERTAD, ofreció pagar en este acto a la demandante ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO, representada por los abogados FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por los abogados FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN, en nombre de su representada ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA, actuando como apoderada Judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LINEA LIBERTAD, hace entrega a los abogados FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN, de un ( 1 ) cheque identificado con el número 30062377, por la cantidad de Bs. 150.000,oo, de fecha 06-11-2014, del Banco Sofitasa, a nombre de ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO GARCIA. Este ofrecimiento fue aceptado por los abogados FABRIZIO ANTONELLO y ACRAM BALLAN, en nombre de su representada, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADOS DE LA DEMANDNATE



ABG. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON