REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2014-000021
PARTE DEMANDANTE: HONORIO JOSÉ CARRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.687.559.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DANNY JAVIER CARRILLO MEJÍA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 121.331.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ ANTONIO PACHECO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.217.236
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado junto con sus anexos en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, por la parte recurrente, ciudadano HONORIO JOSE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.687.559, a través de su apoderado judicial Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 121.331, constante de un (01) folio útiles, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Promueve el valor y merito favorable que se desprende de la copia certificada del expediente administrativo Nº 070-2013-03-00523, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, cursante a los folio 09 al 33 de la presente causa.
2.- Poder otorgado a la Abogada Yolimar Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 15.217.236, otorgado por el ciudadano José Antonio Pacheco, en la Notaría Pública del Municipio Trujillo, de fecha 19 de noviembre de 2013.
3.- Acta de fecha 16 de enero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera, a través de su apoderada especial, en la solicitud de pago de acreencias laborales, muy especialmente cuando manifiesta que laboró como vigilante en la unidad agrícola de mi representado, si percibir remuneración alguna, cursante a los folios 22 y 23.
4.- Contenido de la Providencia administrativa de fecha 16 de enero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº 070-2013-03-523.
5.- Copia certificada del expediente Nº 070-2014-06-000004, de fecha 03 de junio de 2014, marcado con la letra “B”, riela al folio 31; pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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