REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2010-000018
PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 130.449
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: JESSICA OCANDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.417.694
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha trece de noviembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico Abg. GREGORY TERAN. Seguidamente el Juez Abogado NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO solicita a la Secretaria, Abogado YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, de la incomparecencia de la parte recurrida, Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, de la Fiscalía del Ministerio Publico, y de la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Así como del tercero interesado, ciudadana JESSICA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.694 quien no asistió ni por si ni por medio de abogado o Apoderado Judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, Representada judicialmente por la Abg. YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.449 contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 070-2010-020 de fecha 29/01/2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera contenida en el expediente Nº 070-2009-01-01119, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 02:47 p.m.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
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