REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2012-000077
PARTE DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DIMAS ANTONIO RUGELES CASANOVA.
TERCERO INTERESADO: SERGIO LUIS GIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.497.403
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: ABOGADO JORGE K. HERNANDEZ
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha once 11 de noviembre de 2014, la parte recurrente la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada por su apoderado judicial Abogado DIMAS ANTONIO RUGELES CASANOVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.868, así como el tercero interesado ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.497.403, asistido del Abogado JORGE K. HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.612, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde la parte actora Promueve como prueba documentales que están insertas en copias certificas en el expediente, como planilla de movimiento de personal cuando ingresó, el oficio cuando se le notificó que el cargo era de libre nombramiento y remoción, el oficio que se le notifico el cargo de alguacil, además las planillas de movimiento de personal referidas al egreso, lo cual consta en el expediente en copias certificada, memorandos internos a la Dirección de Personal y Recursos Humanos. Además ratifica el valor de la providencia administrativa. En virtud de estos alegatos pedimos la nulidad de la providencia administrativa y se admitan las pruebas promovidas. Consigna en trece folios útiles escrito de alegatos, donde además en su capitulo III hace referencia a las pruebas; y el tercero interesado, Ratifica las pruebas que existen en el expediente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1.- Promueve planilla identificada “Movimiento de personal” Nº 2011-18563 de fecha 15 de agosto de 2011 (anexo marcado “C”), del cual se evidencia el ingreso del prenombrado ciudadano a la función pública y la aprobación de clasificación de cargo grado cuatro (4) con código de nómina Nº 411 y REC 220448, al grado ocho (8), lo cual es propio y exclusivo de los funcionarios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

2.- Oficio Nº 3134 de fecha 1º de mayo de 2009, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 40 del expediente administrativo) por el se le informó expresamente al ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, (por lo que su) permanencia está sujeta a la discrecionalidad del jerarca en virtud del carácter de confianza que lo embiste (sic); de allí que tal notificación haga plena prueba de su ingreso a la Administración de Justicia como funcionario de libre nombramiento y remoción.
3.- Nombramiento Nº DGRH/DET/DCR 5986 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado de la Dirección de Estudios Técnicos, dirigido a la Dirección de Servicios al personal (anexo marcado con la letra “D”), mediante el cual se informó la aprobación de clasificación de cargo correspondiente al ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ, de grado cuatro (4) con el código de nómina Nº 411 y REC 220448, al grado ocho (8), con lo cual se demuestra igualmente la naturaleza jurídica de dicho cargo.
4.- Oficio de notificación Nº DGRH/DET/DCR9574 08, de fecha 10 agosto de 2011 (anexo marcado con la letra “E”), mediante el cual se notificó al ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ la aprobación de clasificación del cargo Alguacil.
5.- planilla identificada “Movimiento de personal” Nº 2011-20510, contentiva de la instrucción administrativa del retiro (anexo marcado con la letra “G”).
6.- Oficio Nº T2102011000398 de fecha 11 de noviembre de 2011, en el que se ofició al ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ su remoción y retiro del Poder Judicial contenido en el Decreto Nº 10 de fecha 11 de noviembre de 2011. dictado por la Juez Coordinadora del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recibido al pie del mismo por el prenombrado funcionario en señal de aceptación (anexo marcado con la letra “F”), y promovido por el propio recurrente en sede administrativa a los folios 41 al 43 del expediente administrativo, así como por su representada a los folios 92 al 94 del expediente administrativo.
7.- Memorandun Nros. DAR/DP-2011-503 y DGRH/DET Nº 16874 12, de fechas 18 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011 respectivamente (anexos marcados con las letras “H” e “I”), en los que se informa a la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo y a la dirección de Servicios de Personal, respectivamente, sobre la remoción y retiro del ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ.
8.- Certificado electrónico de recepción de la declaración jurada de patrimonio realizada por el ciudadano SERGIO LUIS GIMENEZ (anexo marcado con la letra “J”), el cual comprueba que el tercero interesado cumplió las formalidades correspondientes al egreso del Poder judicial debido al retiro de un cargo de libre nombramiento y remoción.
9.- Providencia administrativa Nº 66-2012-0136 de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del trabajo del estado Trujillo, promovida por mi representada en sede administrativa, inserta a los folios 38, 56 y 60 del expediente administrativo.
Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
DOCUMENTALES:
Ratifica las documentales que cursan en el expediente; pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ