REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000040
PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO, BAJO EL N° 71 TOMO 1-A, EN FECHA 13/02/2004, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.321.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 77.455.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: NESTOR DANIEL MALDONADO LA CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.043.630
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 070-2014-086 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2014.


Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por la empresa COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el N° 71 Tomo 1-A, en fecha 13/02/2004, representada legalmente por el ciudadano GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABON, titular de la cédula de identidad N° 9.321.841, por medio de su apoderado judicial Abogado JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.455; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2014-086, de fecha 12 de mayo de 2014, expediente Nº 070-2014-01-00244, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala la dirección del ciudadano NESTOR DANIEL MALDONADO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.043.630, quien es llamado como tercero interesado; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe la parte actora señalar el domicilio de las partes, así como también del ciudadano NESTOR DANIEL MALDONADO LA CRUZ, quien es llamado como tercero interesado en el presente asunto; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante empresa COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el N° 71 Tomo 1-A, en fecha 13/02/2004, representada legalmente por el ciudadano GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABON, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.841, en el la siguiente Dirección: AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LA MARCHANTICA, EDIFICIO PRIMO, PISO 2, OFICINA 2, VALERA, PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte recurrente la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 1:45 p.m.
El Juez,


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,


Abg. Yolimar Cooz