REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000020
PARTE RECURRENTE: FERRETERÍA BUENA VISTA, C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO CARLOS JAVIER PEÑA VILORIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABOGADA MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 63.773.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado junto con sus anexos en fecha 04 de noviembre de 2014, por la parte recurrente, FERRETERIA BUENA VISTA, C.A. , representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER PENA, titular de la cedula de identidad Nº V. 11.318.006, asistido por su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 63.773, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Ratifica, Promueve y opone en todo y en cada una de sus partes el escrito de libelo de demanda que riela a los folios 01 al 06.

2.- Ratifica, Promueve y opone en todo y en cada una de sus partes, expediente administrativo Nº 070-2014-01-00169, que riela a los folios 09 al 29 marcado con la letra “A”, donde se evidencia los vicios administrativos de los que adolece el procedimiento, además de la violación del debido proceso, derecho a la defensa y falso supuesto en que incurrió la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo.
3.- Ratifica, Promueve y opone en todo y en cada una de sus partes, solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en contra del ciudadano Alexi Toro, expediente administrativo Nº 070-2014-01-00235, que riela a los folios 30 al 32.
4.- Promueve las documentales que cursan a los folios 93 al 122, referidas a la solicitud de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, contenidas en el expediente administrativo Nº 070-2014-03-000143, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo; pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ