REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 9575

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, el ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.375.251, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.476, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió el recurso y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, el actor - LUÍS VERGEL GUZMAN -, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.476, actuando en su propio nombre y representación, desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, y al efecto observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que es el propio actor actuando en su propio nombre y representación quien desiste en el presente caso. Ante ello, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia.

Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para el actor; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia supra identificada, por el abogado JOSÉ LUÍS VERGEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.476, actuando en su propio nombre y representación. Así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.375.251, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.476, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES









Exp. Nº 9575
HSL/kae.-