REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205º y 155º
ASUNTO: 00857-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-F-2007-000028

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: Ciudadana PETRA MARÍA BALZA, viuda de RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.855.436.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Rafael Sánchez, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 50.840.
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana LANYERY DEL CARMEN RIVAS BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.990.290.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO.
Mediante Oficio Nº 12-1025, de fecha 19 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 48).
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 49).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 50).
Por auto de fecha 17 de octubre de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel Único y General publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que la Secretaria de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.51 al 69).
Ahora bien de la revisión de este expediente, se constata que en fecha 08 de marzo de 2007, la ciudadana PETRA MARÍA BALZA viuda de RIVAS, consignó Escrito solicitando la Interdicción a favor de la ciudadana LANYERY DEL CARMEN RIVAS BALZA, ampliamente identificada en el encabezado de este fallo, el cual fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de la referida causa. (f. 01)
En fecha 13 de marzo de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificada, consignó mediante diligencia documentación requerida para la inicio del juicio. (f. 02 al 07).
Auto dictado en fecha 23 de marzo de 2007, por el cual el Juzgado de la causa admitió la presente acción y ordenó abrir el procedimiento de interdicción. (f. 08).
Auto dictado en fecha 22 de mayo de 2007, por el cual el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo el acto de testigos. (f. 16 al 20).
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2007, el Juzgado ordenó agregar a los autos Oficio Nº 9700-137-A-000385, de fecha 12 de junio del mismo año, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, mediante el cual remitió el peritaje psiquiátrico forense practicado a la supuesta entredicha. (f. 21 al 24).
Diligencia de fecha 22 de junio de 2007, por la cual el abogado asistente de la parte solicitante, requirió al Tribunal fijar fecha para el interrogatorio de la supuesta entredicha. (f. 25). Al respecto, por auto dictado en fecha 27 de junio del mismo año, el Tribunal acordó lo solicitado. (f. 26).
Diligencia de fecha 06 de julio de 2007, por la cual la parte solicitante solicitó al Tribunal fijar una nueva oportunidad para el interrogatorio de la supuesta entredicha. Asimismo confirió Poder Apud Acta al ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.840. (f. 28). En consecuencia el Tribunal acordó lo solicitado, por auto dictado en fecha 12 de julio del mismo año (f. 29), el cual se llevó a cabo el 17 de julio del mismo año. (f. 30).
En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LANYERY DEL CARMEN RIVAS BALZA, antes identificada. (f. 38 al 43).
Mediante Oficio Nº 12-1025, de fecha 19 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 48).
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 49).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 50).
Por auto de fecha 17 de octubre de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel Único y General publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que la Secretaria de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.51 al 69).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia sobre la presente causa, mediante la cual decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LANYERY DEL CARMEN RIVAS BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.855.436 y en consecuencia nombró con el carácter de Tutor Interino de la mencionada ciudadana a la ciudadana PETRA MARÍA BALZA, viuda de RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.990.290
Hecha la anterior relación de las actas procesales del presente juicio esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.”
Así pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 05 de abril de 2011, bajo el Expediente Nº AA20-C-2010-000586, por la cual estableció lo siguiente:
“El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.”

De acuerdo con esta norma, para que se declare procedente la interdicción de una persona se requiere que esta se encuentre en estado de defecto intelectual y aunado a ello, que sea habitual, aunque tenga períodos de lucidez. Para ello, el legislador consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, forma de solicitar la Interdicción Civil, para obtener la protección del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se necesita la intervención del Juez para declararla, y se traduce en un sistema de incapacidad para el entredicho.
A su vez, el artículo 394 ejusdem, en concatenación con el artículo 734 del Código de procedimiento civil, establecen el decreto de interdicción provisional, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

“Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Así pues, al declararse la interdicción provisional, el Juzgado de la causa, nombrará un tutor interino, y dejará la causa abierta a pruebas. Así la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial dispuso textualmente: “…DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LANYERY DEL CARMEN RIVAS BALZA… En consecuencia, se nombra con el carácter de TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana, a su señora madre ciudadana PETRA MARIA BALZA, viuda de RIVAS…Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas…”
Una vez declarada la interdicción provisional, se procederá según lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual instituye lo siguiente:
“Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.”

Del articulo anteriormente trascrito, se desprende la obligatoriedad para los jueces que dicten sentencias en los procedimientos de interdicción e inhabilitación, consultar el dictamen proferido, por ante el Juzgado Superior.

De igual forma, como consecuencia de los motivos anteriores, quien aquí suscribe considera pertinente hacer mención a la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, la cual estableció en su artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia… sobre medidas preventivas y ejecutivas… a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas…”.
Asimismo, el artículo 2 de la mencionada Resolución establece: “Los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas… se les atribuyen competencias…sólo para resolver rodas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”. (Cursivas de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 3 señala los siguiente: “…los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario… remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en Primera Instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”. (Negritas y Cursivas de este Juzgado).
Igualmente, es de suma importancia, hacer referencia al artículo 4 de la mencionada resolución, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 4. Los Jueces Itinerantes ejercerán sus funciones relativas a dictar sentencia definitiva en aquellas causas que le fueren redistribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente, por un periodo de un (01) año prorrogable.” (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).

En virtud de ello, y por cuanto se evidencia que la presente causa no fue sometida a la consulta obligatoria al Tribunal Superior, de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, por el Juzgado de la causa, lo cual es de obligatorio cumplimiento en relación a este procedimiento tal como lo establece el artículo 736 del Código Civil Adjetivo, es por lo que resulta imposible para esta Juzgadora dar continuidad al presente proceso, sin haberse realizado la consulta antes indicada.
En virtud de ello, y visto que esta causa no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la prenombrada Resolución, tal y como se evidencia de lo trascrito anteriormente, siendo lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitir mediante Oficio, este Expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa a los fines que este realice la consulta obligatoria de Ley establecida en el artículo 736 ejusdem. Así se declara. Cúmplase.-
-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: Que la presente causa no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como ya quedó establecido, siendo lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitir mediante Oficio, este Expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que proceda a remitir las copias certificadas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para proceder a realizar la Consulta obligatoria dispuesta en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 14 de noviembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-

Exp. Nro.: 00857-12
Exp. Antiguo: AH1B-F-2007-000028
MMC/AD/14.-