REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002735

PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE CARABALLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.296.818.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el número 85, tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.054.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 16 de octubre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CARABALLO FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS y por la parte oferente, el Abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y en el cual las partes de la presente demanda manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 1.086.008,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Ahora bien, visto que la parte oferente, ha solicitado dos (02) copias certificada de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se autorizará a la Secretaría de este Juzgado ha certificar los respectivos fotostatos, una vez que los mismos sean consignados en autos.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la LOPTRA, se insta a las partes a darse por notificadas de la presente decisión.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JESÚS ENRIQUE CARABALLO FERNÁNDEZ y la parte demandada sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-L-2014-002735