REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002699

PARTE ACTORA: VICTOR MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 14.769.748.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÓN DELGADO y VICTOR RON RANGEL, IPSA Números 124.262 y 127.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA JOSÉ FÉLIX RIVAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el 31 de octubre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, el abogado VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.968. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA JOSÉ FÉLIX RIVAS, C.A., por medio de ningún representante legal ni por medio de apoderado judicial; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que el ciudadano VICTOR MARÍN, manifiesta haber prestado sus servicios personales como ENCARGADO, desde el día 14 de diciembre de 2011 hasta el día 09 de octubre de 2013, oportunidad en la cual fue despedido de manera injustificada; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, en un horario de once de la mañana (11:00 am.) hasta las nueve de la noche (09:00 pm.). De la tabla de salarios que detalla en el escrito libelar se evidencia el histórico salarial y que la remuneración mensual estaba integrada por un salario fijo + el 5% de las ventas mensuales + domingos y feriados, para un último salario mensual de Bs. 13.000,00. Demanda sus prestaciones sociales, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1.- Garantía de antigüedad, Bs. 69.324,34.
2.- Utilidades no pagadas, Bs. 58.609,60.
3.- Vacaciones causadas y no disfrutadas, Bs. 61.165,44.
4.- Cláusula 38 Convención Colectiva, Bs. 69.000,00.
5.- Días feriados y/o descanso compensatorio adeudado, Bs. 86.100,00.
6.- Bono / Asistencia según Cláusula 35 de la Convención Colectiva, Bs. 12.014,64.
7.- Derecho a pan y café según Cláusula 44 de la Convención, Bs. 30.900,00.
8.- Indemnización por despido injustificado, Bs. 69.324,34.

Los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la cantidad de Bs. 456.438,26. Demandan igualmente los intereses moratorios y la indexación.

En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como consecuencia de la admisión de los hechos, debe tenerse como cierto que:
1.- El ciudadano VICTOR MARIN, prestó sus servicios personales como ENCARGADO de la entidad de trabajo demandada.
2.- Que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 14 de Diciembre de 2011 hasta el 9 de octubre de 2013, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, en un horario de once de la de once de la mañana (11:00 am.) hasta las nueve de la noche (09:00 pm.)
3.- De la tabla de salarios que detalla en el escrito libelar se evidencia el histórico salarial y que la remuneración mensual estaba integrada por un salario fijo + el 5% de las ventas mensuales.
4.- Que fue despedido injustificadamente.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar sus pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, pronunciarse sobre los procedencia en derecho o no de los conceptos demandados:

En primer lugar, tenemos como cierto que el vínculo laboral duró un (1) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días.

En primer lugar, a objeto de poder determinar el salario normal e integral del trabajador, debe pronunciarse esta Juzgadora con relación a lo demandado por días domingos y feriados laborados: En lo que respecta a este concepto, que ascienden a la cantidad de Bs. 86.000,00; ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no debe otorgar mecánicamente los conceptos peticionados aun cuando exista una presunción de admisión de los hechos y en el caso de los conceptos exorbitantes - que rebasan las regulaciones comunes y normales de las relaciones de trabajo- deben ser probados por la parte demandante (Ver sentencias Sala de Casación Social de fecha 13 de mayo de 2008 No. 636 y No. 605 del día 29 de abril de 2009), por lo tanto, no existiendo suficientes elementos de convicción que genere la certeza a esta Instancia Judicial que la parte actora prestó sus servicios en días domingos y feriados; y que en consecuencia le corresponda el pago de un día de salario de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores (en lo sucesivo LOTTT), es forzoso declarar IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

Ahora bien, a los fines de determinar el salario integral, debe analizar esta Juzgadora lo relativo a la Cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Harina (en lo sucesivo CC), que establece lo relativo al pago de las vacaciones y corresponden al trabajador el pago de 55 días de salario con disfrute efectivo de 20 días, en consecuencia, el bono vacacional es la diferencia de restar 55 menos 20 días = 35 días.

En cuanto a las utilidades (Cláusula 28 CC), son igualmente 55 días por año.

Pues bien, de los argumentos anteriormente expuestos, ha quedado establecido que a criterio de esta Juzgadora el salario normal del trabajador, estará compuesto por el salario básico indicado más la cantidad señalada como el cinco (5%) de las ventas mensuales y las alícuotas del salario integral serán calculadas en base a 35 días para el bono vacacional y 55 días para las utilidades, tal como se detallarán en el cuadro que a continuación se muestra:

1.- Garantía de Antigüedad (Artículo 142 LOTTT). Corresponden al trabajador, por la garantía de antigüedad a la que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), tomando en consideración la tabla con el histórico salarial:





1.- Cálculo Del Salario Normal
MES/AÑO SALARIO BASICO COMISION 5% VENTAS CLÁUSULA 44 (PAN Y CAFÉ) Salario normal
Dic-11 2.000,00 3.000,00 0,20 5.000,20
Ene-12 2.000,00 3.500,00 0,20 5.500,20
Feb-12 2.000,00 3.250,00 0,20 5.250,20
Mar-12 2.000,00 3.350,00 0,20 5.350,20
Abr-12 6.000,00 3.750,00 0,20 9.750,20
May-12 6.000,00 3.950,00 0,20 9.950,20
Jun-12 6.000,00 4.150,00 0,20 10.150,20
Jul-12 6.000,00 4.560,00 0,20 10.560,20
Ago-12 6.000,00 5.950,00 0,20 11.950,20
Sep-12 6.000,00 6.025,00 0,20 12.025,20
Oct-12 6.000,00 6.075,00 0,20 12.075,20
Nov-12 6.000,00 6.578,00 0,20 12.578,20
Dic-12 6.000,00 6.985,00 0,20 12.985,20
Ene-13 6.000,00 6.500,00 0,20 12.500,20
Feb-13 6.000,00 7.142,00 0,20 13.142,20
Mar-13 6.000,00 5.601,00 0,20 11.601,20
Abr-13 6.000,00 6.507,00 0,20 12.507,20
May-13 6.000,00 6.950,00 0,20 12.950,20
Jun-13 6.000,00 6.574,00 0,20 12.574,20
Jul-13 6.000,00 6.000,00 0,20 12.000,20
Ago-13 6.000,00 6.590,00 0,20 12.590,20
Sep-13 6.000,00 7.000,00 0,20 13.000,20

2.- Cálculo de la garantía de antigüedad
Salario normal Salario normal diario Alícuota utilidades Alícuota bono vacacional Salario integral Días antigüedad Prestación antigüedad Prestación acumulada
5.000,20 166,67 25,46 16,20 208,34 0,00 0,00 0,00
5.500,20 183,34 28,01 17,82 229,18 0,00 0,00 1.093,79
5.250,20 175,01 26,74 17,01 218,76 5,00 1.093,79 2.187,58
5.350,20 178,34 27,25 17,34 222,93 5,00 1.114,63 3.302,21
9.750,20 325,01 49,65 31,60 406,26 5,00 2.031,29 5.333,50
9.950,20 331,67 50,67 32,25 414,59 0,00 0,00 5.333,50
10.150,20 338,34 51,69 32,89 422,93 0,00 0,00 5.333,50
10.560,20 352,01 53,78 34,22 440,01 15,00 6.600,13 11.933,63
11.950,20 398,34 60,86 38,73 497,93 0,00 0,00 11.933,63
12.025,20 400,84 61,24 38,97 501,05 0,00 0,00 11.933,63
12.075,20 402,51 61,49 39,13 503,13 15,00 7.547,00 19.480,63
12.578,20 419,27 64,06 40,76 524,09 0,00 0,00 19.480,63
12.985,20 432,84 66,13 42,08 541,05 0,00 0,00 19.480,63
12.500,20 416,67 63,66 40,51 520,84 15,00 7.812,63 27.293,25
13.142,20 438,07 66,93 42,59 547,59 0,00 0,00 27.293,25
11.601,20 386,71 59,08 37,60 483,38 0,00 0,00 27.293,25
12.507,20 416,91 63,69 40,53 521,13 15,00 7.817,00 35.110,25
12.950,20 431,67 65,95 41,97 539,59 0,00 0,00 35.110,25
12.574,20 419,14 64,04 40,75 523,93 0,00 0,00 35.110,25
12.000,20 400,01 61,11 38,89 500,01 15,00 7.500,13 42.610,38
12.590,20 419,67 64,12 40,80 524,59 0,00 0,00 42.610,38
13.000,20 433,34 66,20 42,13 541,68 0,00 0,00 42.610,38

Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 42.610,38).

Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se cuantifican de acuerdo al siguiente cuadro y tomando la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en su página Web: www.bcv.org.ve:

Prestación acumulada Tasa de interés Interés mensual Interés acumulado
0,00 0,00 0,00 0,00
1.093,79 0,00 0,00 0,00
2.187,58 15,18 27,67 27,67
3.302,21 14,97 41,20 68,87
5.333,50 15,41 68,49 137,36
5.333,50 15,63 69,47 206,83
5.333,50 15,38 68,36 275,19
11.933,63 15,35 152,65 427,84
11.933,63 15,57 154,84 582,68
11.933,63 15,65 155,63 738,31
19.480,63 15,50 251,62 989,93
19.480,63 15,29 248,22 1.238,15
19.480,63 15,06 244,48 1.482,63
27.293,25 14,66 333,43 1.816,06
27.293,25 15,47 351,86 2.167,92
27.293,25 14,89 338,66 2.506,58
35.110,25 15,09 441,51 2.948,10
35.110,25 15,07 440,93 3.389,02
35.110,25 14,88 435,37 3.824,39
42.610,38 14,97 531,56 4.355,95
42.610,38 15,53 551,45 4.907,40
42.610,38 15,13 537,25 5.444,65

Corresponden al trabajo por concepto de intereses sobre la garantía de antigüedad la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65 CÉNTIMOS (Bs. 5.444,65).

2.- Utilidades fraccionadas (Cláusula 28 Sutra Harina) no pagadas hasta la fecha, demanda por ese concepto: 4,66 días correspondientes al año 2011, 56 días correspondientes al año 2012, y 46,66 días correspondientes al año 2013, para un total de Bs. 58.609,60.
En este sentido, observa esta Juzgadora en primer lugar, con relación al pago de los 4,66 días reclamados por el año 2011, se declaran IMPROCEDENTES ya que se tiene por admitido que el trabajador comenzó a prestar sus servicios el día 14/12/2011, en consecuencia, para el día 31/12/2011, no tenía ni siquiera un (1) mes completo de servicios. En segundo lugar, de acuerdo a la Cláusula 28 de la Convención Colectiva de la Industria de la Harina, corresponde a los trabajadores 55 días de utilidades; en consecuencia, no está ajustado a derecho el número de días demandado para el año 2012 de 56 días y se condena el pago de 55 días, al último salario normal promedio devengado por el trabajador. Finalmente con relación a la fracción demandada para el año 2013 de 46,66 días; corresponden al trabajador por 9 meses completos de servicios, 45,83 días a razón del último salario normal promedio devengado por el trabajador.

Visto que el trabajador devengaba un salario variable, corresponde el pago de los conceptos de utilidades y bono vacacional en base al salario promedio de los últimos doce (12) meses de servicio, a saber:

Período Salario normal mensual
Oct-12 402,51
Nov-12 419,27
Dic-12 432,84
Ene-13 416,67
Feb-13 438,07
Mar-13 386,71
Abr-13 416,91
May-13 431,67
Jun-13 419,14
Jul-13 400,01
Ago-13 419,67
Sep-13 433,34
Promedio de los últimos Bs. 418,07
doce (12) meses de servicios

Período Total días Salario normal Total a pagar
2011 0 0 0,00
2012 55 418,07 22.993,85
2013 45,83 418,07 19.160,15
42.154,00

Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.154,00).

3.- Bono Vacacional fraccionado de los años 2012 y 2013. Demanda por este concepto, la cantidad de 56 días por año para un total de Bs. 61.165,44. En este sentido, ya ha determinado esta Juzgadora que, del análisis de la Cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Harina (en lo sucesivo CC), se evidencia que el bono vacacional es de 35 días, en consecuencia, si el trabajador comenzó a prestar servicios el día 14/12/2011, el primer período vacacional corresponde a partir del 14/12/2012, y se condenan para el mismo 35 días al último salario normal promedio del trabajador, Bs. 418,07; en cuanto a la fracción del año 2013, le corresponden, por 9 meses completos, 26,25 días igualmente a razón de Bs. 418,07; de acuerdo a lo reflejado en el siguiente cuadro:

Período Bono Vacac Total días Salario normal Total a pagar
2011/2012 35 35 418,07 14.632,45
Fraccionadas 2012/2013 26,25 26,25 418,07 10.974,34
25.606,79

Corresponde al trabajador por bono vacacional la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 79 CÉNTIMOS (Bs. 25.606,79).

4.- Cláusula 38 Pago de Prestaciones Sociales demanda por este concepto la cantidad de Bs. 69.000,00 desde el 09/10/2011 al 25/09/2011, 11,5 meses a razón de Bs. 6.000,00 mensuales.

Es necesario traer a colación lo establecido por dicha Cláusula: “Las empresas se comprometen a cancelar a sus trabajadores en forma inmediata el monto de sus prestaciones sociales y otras acreencias derivadas de los Convenios Colectivos del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación de trabajo termine por retiro o despido injustificado al sexto (6º) día de la terminación laboral; y de no ser así el patrono pagará al trabajador el salario diario desde el siguiente día de la terminación laboral hasta la fecha de la cancelación de sus derechos”

Ahora bien, es evidente que en la redacción de lo demandado por este concepto existe un error material, ya que ha quedado como admitido que el trabajador fue despedido el día 09/10/2013 y 11,5 meses posterior a esa fecha correspondería al 25/09/2014; tenemos entonces que el último salario básico del trabajador fue de Bs. 6.000,00 y que el día 25/09/2014, recibió un pago por prestaciones sociales, ya que hasta esa fecha fue demandado el contenido de la cláusula in comento, en consecuencia, corresponden al trabajador 11,5 meses a razón de Bs. 6.000,00 mensual para un total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00) y así se establece.

5.- Bono por asistencia según Cláusula 35 de la Convención Colectiva de la Harina, señala que le corresponde un día de salario mensual no hubiere faltado a sus labores durante los años 2011, 2012 y 2013 y demanda 22 días a razón de Bs. 546,12 para un total de Bs. 12.014,64. El pago de este concepto está sujeto a una condición de la cual no existe en autos suficientemente elementos para tener la convicción esta Juzgadora que la misma fue cumplida; aunado a ello no alegó la parte demandante que el trabajador no hubiese faltado a sus labores durante los años 2011, 2012 y 2013; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

6.- Cláusula 44 referida al derecho a recibir pan y café. Esta cláusula establece que el patrono entregará a cada uno de sus trabajadores un máximo de dos (2) kilogramos de pan, suficiente café durante la jornada y el valor del pan se tomará para el efecto del cálculo de las prestaciones sociales, computándose por un valor de Bs. 200,00 (actualmente Bs. 0,20). En primer lugar establece una obligación de hacer (la entrega de pan y suficiente café), la cual es de imposible cumplimiento una vez que ha finalizado la relación de trabajo, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto; sin embargo, se agregó la cantidad Bs. 0,20 mensual para el cálculo de la garantía de prestación de antigüedad, tal como lo señala la Cláusula y así se establece.

7.- Indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT), como producto de la admisión de los hechos, se tiene por cierto que el vínculo laboral terminó por despido injustificado, en consecuencia, es procedente el pago de este concepto en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 42.610,38).

Finalmente los conceptos y cantidades cuantificadas son los siguientes:

Resumen
1.- Garantía de Antigüedad 42.610,38
2.- Intereses sobre la Gtía de Antg. 5.444,65
3.- Utilidades 42.154,00
4.- Bono Vacacional 25.606,76
5.- Indemnización Art. 92 LOTTT (Despido) 42.610,38
6.- Bono por retraso en el pago de las prestaciones sociales 69.000,00

Total conceptos condenados 227.426,17

Con relación a los intereses moratorios de la garantía de antigüedad, visto que ya fue aplicada la Cláusula 38 de la Convención Colectiva que se refiere a la penalización por el retraso en el pago de los prestaciones sociales hasta el día 25/09/2014 (fecha hasta la cual fue demandada por la parte actora), la cual es más onerosa que los intereses establecidas por el Banco Central de Venezuela, el Tribunal Ejecutor o el experto que éste designe, calcularán los intereses de dicho concepto a partir del día 26/09/2014 hasta el efectivo pago, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización.

En relación a los otros conceptos condenados, así como la corrección monetaria de dicha garantía y los otros conceptos condenados, se cuantificarán conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., que establece:

En lo que respecta a los intereses moratorios de las cantidades condenadas exceptuando la garantía de antigüedad (Bs. 42.638,18) y la penalización por el retraso en su pago (Bs. 69.000;00); que ascienden a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 79 CÉNTIMOS (Bs. 115.815,79), se calcularán tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación laboral (09/10/2013) hasta el efectivo pago y visto que se han publicado las tasas de intereses hasta septiembre de 2014; el cálculo de los intereses hasta la publicación de esta sentencia se efectuaran repitiendo la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Período Conceptos condenados Tasa de interés Interés mensual Interés acumulado
Oct-13 115.815,79 15,47 1.045,14 1.045,14
Nov-13 115.815,79 15,36 1.482,44 2.527,58
Dic-13 115.815,79 15,57 1.502,71 4.030,29
Ene-14 115.815,79 15,73 1.518,15 5.548,44
Feb-14 115.815,79 16,27 1.570,27 7.118,71
Mar-14 115.815,79 15,59 1.504,64 8.623,35
Abr-14 115.815,79 16,38 1.580,89 10.204,24
May-14 115.815,79 16,57 1.599,22 11.803,46
Jun-14 115.815,79 16,56 1.598,26 13.401,72
Jul-14 115.815,79 17,15 1.655,20 15.056,92
Ago-14 115.815,79 17,94 1.731,45 16.788,37
Sep-14 115.815,79 17,76 1.714,07 18.502,44
Oct-14 115.815,79 17,76 1.714,07 20.216,51
Nov-14 115.815,79 17,76 399,95 20.616,47

Los intereses moratorios fueron calculados de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente invocada y corresponden al trabajador por este concepto hasta la fecha de publicación de esta sentencia (07/11/2014) la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 20.616,47).

La corrección monetaria de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 42.610,38) más sus intereses (Bs. 5.444,65), lo que arroja un total de Bs. 48.055,03 será calculada desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Ahora bien, vale hacer la salvedad que el cálculo se efectuó hasta agosto de 2014, ya que hasta ese mes el BCV ha publicado los índices de inflación; sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados, en los términos señalados supra, por el tribunal ejecutor, antes del decreto de ejecución y así se establece.
Corrección Monetaria
Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,03626 31 9 22 48.055,03 1.742,57
Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 49.797,60 2.399,37
Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,00786 31 20 11 52.196,97 410,49
Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02688 31 6 25 52.607,46 1.413,90
Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 54.021,36 1.269,98
Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 55.291,34 2.256,58
Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 57.547,91 3.264,16
May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 60.812,08 3.484,57
Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 64.296,65 2.844,33
Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04143 31 0 31 67.140,98 2.781,36
Ago-14 639,7 692,4 0,08238 0,04252 31 15 16 69.922,34 2.973,09
72.895,44 24.840,41

Corresponden al trabajador por la corrección monetaria de las prestaciones sociales la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 41 CÉNTIMOS (Bs. 24.840,41).

La corrección monetaria de los otros conceptos, será calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (15/10/2014) hasta el pago efectivo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales; vale señalar que dicho concepto no puede ser calculado, toda vez que en la página Web del Banco Central de Venezuela, solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados, en los términos señalados supra, por el tribunal ejecutor, antes del decreto de ejecución y así se establece.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente la parte demandada deberá cancelar a la parte actora por los conceptos señalados supra, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 272.883,05) y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR MARÍN contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA JOSÉ FELIX RIVAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 272.883,05), por los conceptos y cantidades explanados en la parte motiva del fallo más los conceptos que deban ser calculados antes del decreto de ejecución, toda vez que la información necesaria no ha sido publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 y las intereses de interés para las prestaciones sociales hasta septiembre 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados por el tribunal ejecutor, en los términos señalados supra, antes del decreto de ejecución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez
El Secretario

Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-L-2014-002699