REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000942

PARTE ACTORA: ARMANDO DE JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.574.701

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y PATRICIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324 y 173.717

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMBAR C.A. E HIERRO BARQUISIMETO C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.306

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el dìa de Hoy, 11 de Noviembre de 2014, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por la parte actora el apoderado judicial JAVIER RODRIGUEZ y por la parte demandada INVERSIONES RAMBAR C.A. E HIERRO BARQUISIMETO C.A., su apoderada judicial CARLA SUSANA SANCHEZ. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). El pago se verificará por ante este Juzgado en horas de despacho en Cinco (5) días hábiles. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas por concepto de indemnización por accidente de trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ