REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000637
PARTE ACTORA: Ciudadano TEOFILO MANUEL DELGADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 414.205.123
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ARTURO JOSE CASTRO MARTINES y EDGAR HERNANDEZ FREITEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 143.992 y 67.744 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA GIRARDOT R.L
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho LISSETTE MELENDEZ RIVERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.016
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes (11) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Nueve y treinta de la tarde (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR . Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano TEOFILO MANUEL DELGADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 414.205.123, asistido en este acto por sus apoderados ARTURO JOSE CASTRO MARTINES y EDGAR HERNANDEZ FREITEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 143.992 y 67.744 respectivamente. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado Judicial el profesional del derecho ciudadano FREDYS ALEXIS ESPINOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 177.374. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.912,80). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante cheque Nro 51050027 del Banco Bicentenario de la cuente corriente Nro 0175 0337 58 0073031252. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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