REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-437
PARTE ACTORA: MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.14.217.324.
ABOGADO ASISTENTE: PAUL DABOIN, titular de la Cedula de Identidad No.20.641.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.226.643.
PARTE ACCIONADA: Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., Firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio del año 2012, bajo el No.21, Tomo 49-A..
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy Martes (11) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad No.14.217.324, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado PAUL DABOIN, titular de la Cedula de Identidad No.20.641.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.226.643. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el Ciudadano LUIS EUGENIO HORMIGA CACERES, titular de la cédula de identidad No.18.762.272, actuando en este acto en su carácter de Administrador de la Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., Firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio del año 2012, bajo el No.21, Tomo 49-A., parte demandada, asistido por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257, tal como consta en autos. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo exponen: De mutuo acuerdo las partes hemos decidido solicitarle a la Juez, el adelanto de la Audiencia Preliminar del presente asunto y presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO TRANSACIONAL, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: La Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, estableciendo como fecha de ingreso el Primero (01) de Abril del año 2014, conviene con el salario base diario de Bs.141,71, conviene con la jornada de trabajo de Martes a Jueves de 7:00AM a 1:00PM y de 4:00PM a 8:00PM, Viernes y Sábado de 7:00AM a 1:00PM, conviene con la fecha de Egreso Cuatro (04) de Noviembre del año 2014, conviene que derivado de la Relación Laboral que existió entre las partes, solo adeuda a la Trabajadora los conceptos establecidos en el libelo de demanda tales como Prestaciones Sociales Artículo 142 de la L.O.T.T.T., Intereses Artículo 143 de la L.O.T.T.T., Vacaciones fraccionadas Artículo 196 de la L.O.T.T.T., Bono Vacacional Fraccionada Artículo 196 de la L.O.T.T.T., Utilidades Fraccionadas Artículo 132 de la L.O.T.T.T. por lo que en virtud de la relación laboral que existió, con el fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar a la demandante un monto único de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATO CENTIMOS (Bs.23.260,64), Dicho monto será cancelado en este acto por medio de Cheque No.00002746, Girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 11-11-2014, a nombre de la accionante MIRIAM FLOREZ. SEGUNDO: En este estado toma la palabra la Ciudadana MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, parte accionante y manifiesta aceptar y reconocer la fecha de ingreso establecida en este acto por la Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., así como acepta el Pago único ofrecido y entregado en este acto, manifestando recibir en su entera y total satisfacción dicho pago y así mismo declara que la Entidad de Trabajo no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERO: La falta de fondo del Cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transnacional. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
LUISALBA LÓPEZ
EL SECRETARIO
DIMAS RODRÍGUEZ
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