REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-001302.


Parte actora: Juan Carlos Valera Pérez. Hábil, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.067

Abogado de la parte actora: Sara Morles, INPREABOGADO N° 59.611.

Parte demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderados de la parte demandada: Néstor Álvarez Yépez, I.P.S.A. N° 36.399, Jackson Pérez Montaner, I.P.S.A. N° 48.195, Veda Cedeño Picón, I.P.S.A. N° 62.811, Marlene Rodríguez, I.P.S.A. N° 33.928, Antonio José García Rivero, I.P.S.A. N° 131.462 y Briamary Piersanti, I.P.S.A. N° 92.008.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se deja constancia de la comparecencia por una parte, el ciudadano Juan Carlos Valera Pérez, hábil, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.067 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente N° KP02-L-2014-001302 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SARA MORLES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.313 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el N° 59.611; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el N° 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GARCIA RIVERO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.532.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el N° 131.462, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original, quienes de mutuo y común acuerdo y libres de constreñimiento, renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, solicitándole a la ciudadana Jueza la habilitación del tiempo necesario para celebrar la presente Audiencia Preliminar Anticipada. Se da inicio a la Audiencia, se declaró abierto el acto, sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes de común acuerdo convienen a celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: PRIMERO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; opción para la compra de bicicletas; licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante los períodos indicado en este documento; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (416.258,63), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades fraccionadas Bs. 30.046,13
2. Vacaciones fraccionadas 2014 Bs. 7.739,82
3. Bono vacacional fraccionado Bs. 21.108,98
4. Garantía de prestaciones sociales en fidecomiso Bs. 107.855,93
5. Garantía de prestaciones sociales trimestre Julio-Septiembre 2014 Bs. 9.891,90
6. Diferencia días adicionales de prestaciones sociales Bs. 5.148,72
7. Diferencia de intereses de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 26,18
8. Reintegro Fidecomiso Bs. 11.170,82
9. Sueldo pagado en liquidación Bs. 3.377,44
10. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 659,46
11. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.



Bs.



332.918,14
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 529.943,52

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 622,72
2. Retención INCES Bs. 150,23
3. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 13.741,37
4. Préstamo por bicicleta Bs. 5.056,00
5. Anticipos de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 94.114,56
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 113.684,88
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 416.258,63

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el N° 07139282 por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.258,63), emitido en fecha Veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2.014), girado a nombre de JUAN CARLOS VALERA PÉREZ, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales. SEGUNDA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ