REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-1274
PARTE ACTORA: WALTER ALEXANDER ARRIETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.326.097.
ABOGADO ASISTENTE: NULVIA MAGDALENA CANIGIANI PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-20.539.930, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 207.946.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A, Sociedad de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Agosto del año 1.995, bajo el N° 5, Tomo 101-A, de los Libros de Registro llevados,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WALTER ALEXANDER ARRIETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.326.097, domiciliado en el Barrio La Peña, sector 1, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio NULVIA MAGDALENA CANIGIANI PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-20.539.930, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 207.946 y por la empresa demandada comparece su representante su apoderada judicial NERLY MACEA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.805. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Ambas partes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como VIGILANTE, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos; empezando la relación laboral el 24 de mayo de 201, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido en horarios rotativos de 11 horas diarias con una hora de descanso de 7:00 am a 7:00pm en turno diurno y en turno nocturno de 7:00pm a 7:00 am; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 10 de octubre de 2014. SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de cuatro meses y dieciséis días, así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de Bs. 4.251,40, mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 4.839,33; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 95.01; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1191.18; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.269.80; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.281,10; 6) sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 9.568,59; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUVE CENTIMOS (Bs. 9.568,59); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01140301883010024608 habida en Bancaribe, distinguido con el número 72715278, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUVE CENTIMOS (Bs. 9.568,59); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida. Seguidamente la PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sea honrado el pago aquí acordado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADO DE LA DEMANDADA

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE