REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204° y 155


ASUNTO: KP02-L-2013-000933
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NELO, RAMON ALIRIO SILVA OROPEZA, JOEL ANTONIO COLINA Y JULIO RAMON CARRASCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.139.584, 13.407.892, 20.855.342 y 9.615.529.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ Y RAMON PAUSIDES GONZALEZ SOTO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 90.157 y 182.490

PARTE DEMANDADA: TOVAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.571.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes (17) de Noviembre del año 2014, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos JUAN CARLOS NELO, RAMON ALIRIO SILVA OROPEZA, JOEL ANTONIO COLINA Y JULIO RAMON CARRASCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.139.584, 13.407.892, 20.855.342 y 9.615.529, en contra de la Sociedad Mercantil TOVAR C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, comparece la parte demandada la profesional del derecho SILENE GIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.131 . se deja constancia que no comparece el demandante como la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO