REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000800


PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.627.645

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho NELIDA ROSA ESCOBAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.667

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SOL DE PARIS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JORGE CORONEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.055

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Viernes (19) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho CARLOS MANUEL VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.739 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho LOURDES BUSTAMANTES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.068 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SOL DE PARIS C.A . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). El pago se verifica en este acto mediante cheque Nro 39513459 de Banesco a nombre del trabajador. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PREMIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ